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DELITO
El Juzgado de lo Penal 2 condenó a Benito P.J. a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad o alternativamente seis meses de prisión por un delito de coacciones leves. Además, no podrá acercarse a su expareja a menos de 200 metros o comunicar con ella durante un año.
Pese a que la sentencia no considera probado que el inculpado le introdujera notas por debajo de la puerta o le enviara correos electrónicos, una vez rota la relación, ni que la llamase de forma insistente, el juez sí acredita que la siguió en varias ocasiones y se presentó en su domicilio, una conducta tendente "a la limitación de la tranquilidad" de la denunciante.
Asimismo, considera probado que en septiembre de 2013 solicitó a una amiga unas prendas de ropa interior con el fin de llevarlas a una bruja bajo el pretexto de que estaba poseída. El juez valora el testimonio "directo" aportado por la testigo en el juicio. El propio inculpado declaró que no había tenido ningún tipo de incidente con esa amiga, lo que lleva a descartar "cualquier móvil espurio en la declaración de la testigo", recoge el fallo judicial.
Entre las pruebas en su contra, la sentencia tiene en cuenta que el propio Benito P.J. reconoció que en enero de 2014 pasó por delante de la mujer con la que había salido unos meses y, desde el coche, le devolvió unas camisas que ella le había regalado, lanzándolas al interior de su coche.
Asimismo, reconoció que el día en que interpuso la denuncia había acudido a la casa para pedirle unas cosas, descartándose que en dicha fecha el inculpado viviera en Ourense y ella ya se había trasladado a Madrid.
La misma sentencia impone la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas del acusado por un periodo de dos años.
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