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34.000 CAJETILLAS
Las escuchas telefónicas fueron el factor clave para pillar el 16 de mayo de 2012 in fraganti a tres contrabandistas que acaban de ser condenados en Ourensecasi trece años después. En base a ellas, los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera montaron un dispositivo esperando la descarga que finalmente se produjo alrededor de las 22:30 horas.
En ese momento, Antonio Manuel L.M. y Adán M.S. llegaron a bordo de una furgoneta roja a la vivienda de Carlos D.G., situada en Oímbra. Allí descargaron 5.000 cajetillas de tabaco que no contaban con las precintas reglamentarias.
Los tres contrabandistas se vieron sorprendidos por los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, que les dieron el alto y procedieron también a registrar el bajo de la vivienda, donde se encontraron con 29.500 cajetillas más de tabaco sin las precintas reglamentarias.
Las más de 34.000 cajetillas incautadas tenían un valor total de venta al público de 140.327 euros. La cantidad de cajetillas era tal que los agentes las tuvieron que transportar en varios vehículos. En la operación, los tres contrabandistas fueron inmovilizados y detenidos.
Pese a que en el juicio se acogieron a su derecho a no declarar, en fase de instrucción, Antonio Manuel L.M. y Adán M.S. manifestaron que iban a comprar patatas a la casa de Carlos. Por su parte, Carlos D.G. admitió en el juicio que el tabaco estaba en su casa, aunque él no lo transportaba. Asimismo, también confesó que era conocedor que en la furgoneta se transportaba tabaco que no cumplía con los requisitos de la normativa fiscal.
La primera agente en acceder a la finca de la casa de Carlos contó en el juicio que fue un compañero, que estaba en el monte con unos prismáticos, quien la avisó de la descarga. Cuando accedió a la finca, se encontró con tres hombres en movimiento en la zona de las cajas y la furgoneta estaba vacía.
La jueza del Penal 1 ve inverosímil la explicación que dieron en su día Antonio Manuel L.M. y Adán M.S. y considera que las declaraciones de los agentes conducen inexorablemente a que ambos acusados se desplazaron ex profeso desde la zona de Boiro en la que residían a la casa de Carlos para almacenar allí el tabaco, y que eran plenamente conocedores de la carga que transportaban. Al respecto, indica que es evidente que cuando fueron detenidos acababan de descargar el vehículo.
Por otra parte, señala en la sentencia que los agentes del Servicio de vigilancia hubiesen visto la furgoneta roja en la zona en anteriores ocasiones no implica que ambos acusados fuesen quienes transportaron las cajetillas de tabaco que había en el interior de la vivienda, más teniendo en cuenta que el vehículo era propiedad de una tercera persona sin relación con los hechos.
Por todo ello, la jueza condena a Carlos D.G. a la pena de cuatro meses de prisión y una multa de 35.086 euros. Además, deberá indemnizar a la Agencia Tributaria con 111.416 euros, de los cuales por 17.530,62 euros responderá solidariamente junto a los otros dos acusados. Los dos transportistas, Antonio Manuel L.M. y Adán M.S., fueron condenados cada uno a seis meses de prisión y una multa de 11.160 euros. Todos ellos se vieron favorecidos por la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el hecho juzgado sucedió en 2012 y no hay una razón que justifique la demora.
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