Enemistad pero no delitos en la querella contra dos policías

El juez archiva los cinco delitos que el exjefe de grupo de drogas de la comisaría atribuía a los gemelos

M. Sánchez

Publicado: 26 feb 2022 - 00:13

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El juez de Instrucción 2 no ve indicios criminales para dar gasolina a la querella presentada por el exjefe de drogas de la Policía Nacional en Ourense, Antonio Rodríguez, contra otros dos inspectores, los hermanos gemelos Roi y Bernardo Deprado, por cinco delitos: pertenencia a organización criminal, acceso ilegal a sistemas informáticos, denuncia falsa, simulación de delitos y falso testimonio, todos ellos atribuidos en el ejercicio de su actividad profesional. En un auto recientemente notificado, archiva la causa iniciada en octubre de 2020, basada en una imputación que viajó por varios juzgados con el fin último de intentar sentar a los gemelos en el banquillo. El denunciante puede recurrir el sobreseimiento provisional y archivo ante el propio juzgado instructor (reforma) o en apelación ante la Audiencia provincial.

El querellante les atribuía un plan orquestado para perjudicarlo y acabar con su carrera profesional, intentando implicarlo en una trama de corrupción policial y judicial. Les responsabiliza del envío de una serie de anónimos injuriosos remitidos a la prensa (año 2015) y a la unidad de Asuntos Internos (2014) en Madrid y que dieron pie a la llamada operación Zamburiña contra la salud pública, un asunto en el que el inspector estuvo encartado junto a tres compañeros y otras nueve personas acusadas de traficar con drogas. Todos fueron absueltos (pendiente de un recurso de la fiscalía ante el Tribunal Supremo).

Rodríguez también les imputa, como acusación popular, el homicidio del agente Celso Blanco en abril de 2016 para impedir que destapase el plan orquestado entre los tres, el robo de seis pistolas del armero policial con el que perjudicar a una serie de agentes del grupo antidroga y el Grupo Operativo de Respuesta (GOR). Este asunto aún está en instrucción. El letrado de los investigados ha pedido también el archivo (pendiente de pronunciamiento judicial).

NO PRESCRIBIÓ

El titular de Instrucción 2, Luis Doval, archiva la querella pero no porque los delitos estén prescritos, tal como argumentaba el letrado de los querellados y la fiscalía. Simplemente no ve indicios para sostener la imputación contra los hermanos Deprado. No pasa por alto en sus argumentos el enfrentamiento entre policías. “Resulta sumamente difícil atribuir a los querellados la constitución consciente y deliberada de un grupo criminal tendente a la comisión de los delitos indicados, más allá de las evidentes desaveniencias personales y profesionales con el querellante en la fecha en la que se desarrollan los hechos”, asegura el magistrado en su auto.

Aunque en la querella se aportaron los informes de la Policía Judicial de la Comisaría de Ourense, que responsabilizan a los hermanos de los mismos delitos que le atribuye el inspector Antonio, el juez aprecia un sesgo. “Los indicios incriminatorios, que no se niegan y se fundamentan en informes policiales sólidos y fundamentados, pero no son inequívocos, silenciando la parte querellante la existencia de informes contradictorios de signo y con conclusiones opuestas”. Estos últimos, recuerda el magistrado, fueron realizados por la Guardia Civil y aportados por la defensa de los hermanos.

La pertenencia a organización criminal de la que habla el querellante no tiene cabida en la imputación. No se individualiza en la denuncia qué delitos cometió cada uno de los hermanos. La concertación para la comisión de un solo delito “es una forma de codelincuencia -advierte el juez- pero no de organización o grupo”.

En cuanto a la elaboración de los anónimos y los accesos fraudulentos con claves del propio inspector por parte de los denunciados, el togado asegura que no hay pruebas concluyentes “por muy sugerente que resulte la versión del querellante”. Aporta varios informes de la UDEV avalando su tesis “pero se oculta -añade- que no se trata de informes ni conclusiones unívocas, como advierten los querellados”, máxime cuando aún no finalizó la instrucción de la causa del homicidio.

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