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Entrevista
El Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ourense acaba de dar la razón al abogado Javier González Sánchez en el recurso contra la multa impuesta por la Subdelegación del Gobierno a una vecina de la ciudad que, en el confinamiento del pasado año, acudió a Viana a cuidar a su padre y salió a pasear con su perro y un amiga y fue interceptada a tres kilómetros de la villa. La sentencia que anula la única sanción que fue judicializada en la provincia condena a la Administración central a devolver el dinero de la multa y le impone las costas.
El juzgado, tal como ocurrió en otras provincias gallegas, le ha dado la razón al anular una multa del confinamiento decretado en marzo de 2020 y encajada en la ley mordaza. ¿Se sancionó mal y mucho?
Por las noticias que tenemos en el despacho, sí. Prueba evidente es esta sanción anulada en vía judicial y otras en el resto de Galicia. Sabemos que hubo otras muchas ya anuladas en vía administrativa tras las alegaciones de los sancionados.
El abogado del Estado aseguró en el juicio que la Ley de Seguridad Ciudadana estaba bien aplicada. ¿Esta discrepancia no debería haber quedado zanjada con la consulta elevada a la Abogacía General del Estado en abril del pasado año?
Creo que sí, porque la propia Abogacía General del Estado está diciendo que no hay desobediencia si no hay un requerimiento expreso o un incumplimiento expreso de una orden. Habría que verificar cada caso concreto y ver qué es lo que ha pasado, pero está claro que si no ha habido una orden expresa que desobedecer no se puede aplicar el artículo 36.6.
¿El Gobierno central improvisó al definir las sanciones del primer estado de alarma?
En realidad no estableció un regimen sancionar específico para el estado de alarma. Se utilizó la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio, con una remisión genérica a las leyes para el procedimiento sancionador, con el problema que eso conlleva: buscar el encaje normativo para una conducta de incumplimiento, por ejemplo, de movilidad, y se optó por la desobediencia de la ley mordaza. Pero, a nuestro entender, se podrían haber empleado otros tipos administrativos más acordes (Ley de Salud Pública, Ley General de Sanidad, la Ley de Protección Civil...).
En Ourense solo se recurrió una multa de miles en el juzgado. ¿Por qué el ciudadano pagó sin rechistar?
Muchas de ellas se pagaron y, al ser sanciones de 601 euros que quedaban a la mitad con el pronto pago, a mucha gente no le compensaba acudir a un abogado para iniciar un procedimiento judicial para recuperar esos 300 euros. Aunque haya condena en costas a la Administración, nuestros honorarios se acercan al importe de la sanción. Mucha gente no sabe que podría tener derecho a una asistencia jurídica gratuita. En Ourense, tenemos un cuerpo con abogados de oficio muy brillantes
Hubo alegaciones fueron estimadas en la vía administrativa, y otros muchos supuestos, a raíz de la doctrina que se fue formando y la publicación del informe de la Abogada General del Estado, quedaron ya sin notificar.
¿Las sanciones que prosperaron fueron muchas? La Subdelegación de Gobierno no facilita ese dato...
No lo tengo, pero hablo por la experiencia en este despacho o conversaciones con otros compañeros. Nosotros aquí tendríamos 15 supuestos: dos pagaron sin formular recurso; otros no llegaron a la vía judicial porque se le estimaron las alegaciones y otros porque no se le notificaron. Mitad y mitad.
¿Entonces la Subdelegación de Gobierno accionó el freno sancionador tras los dos primeros meses?
No lo sabemos a ciencia cierta pero creemos que sí y que muchas de las propuestas de sanción quedaron en papel mojado.
A su clienta acudir al juzgado no le salió muy a cuenta ¿no? Las costas del contencioso fijan un tope de dinero que no siempre cubren la minuta de los abogados.
Hay una condena en costas de la Administración que cubre parte de nuestros honorarios. De todas formas, nuestra labor en estos casos deja a un lado el beneficio económico, se prima beneficiar al cliente y la búsqueda de la legalidad.
¿Siempre tuvo claro que quería llegar hasta el final?
Sí. Lo decidió así tras escuchar nuestra valoración sobre las probabilidades de éxito. Tenía una causa justificada para estar en Viana; salió a pasear con el perro pero, cuando recibió la orden de los agentes de que no podía estar allí, la cumplió y regresó. Se la sancionó por desobediencia pero no fue así porque ella atendió el mandato de los agentes y no mantuvo una posición terca para marcharse.
En otras comunidades no han sido tan benévolos como en Galicia...
Son discrepancias que surgen de la interpretación del decreto del estado de alarma y la desobediencia.
Las sanciones desde julio se encajan en leyes sanitarias. ¿Están más sustentadas legalmente?
Sí. De hecho, esa otra normativa podría haberse aplicado desde el primer estado de alarma , aunque podría ser igualmente dudosa porque no hay un regimen sancionador específico derivado del estado de alarma salvo para las mascarilla que hay una sanción específica de 100 euros. Hasta que lleguen a un tribunal y nos especifique si hay amparo normativo no podemos dar una opinión exacta pero evidentemente están más encajadas que la desobediencia. De todas formas, no acaba de llegar un caso de un ayuntamiento de Madrid que aun se le aplicó la ley mordaza.
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