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JUICIO
Una sentencia del Penal 2 absuelve al rumano Alin R. de un delito de hurto pese que el juez reconoce "la existencia de fuertes indicios en contra del acusado". Las víctimas no reconocieron al inculpado en la vista oral y, aunque sí lo identificaron en el juzgado de instrucción a través de la única imagen mostrada, ese modo de proceder, dice la sentencia, "no fue el más adecuado".
El magistrado recuerda lo establecido por el Tribunal Supremo en este sentido. "La exhibición de una única fotografía constituye una irregularidad en la medida en que se induce indirectamente a un reconocimiento". Y, aunque no vicia el posterior reconocimiento en rueda, "si puede afectar a la credibilidad del reconocimiento positivo que se haga". El juez concluye que "si a este defecto del reconocimiento fotográfico efectuado durante la instrucción de la causa unimos lo acaecido en el juicio oral resulta que la sentencia ha de ser absolutoria".
El hurto que se le imputaba ocurrió el 2 de julio de 2012 cuando un matrimonio mayor salió de la oficina del Pastor en Ervedelo. Se les acercaron dos personas jóvenes para requerirles una firma de apoyo a las personas minusválidas, momento en que a A.V.V. se le cayó la cartilla con 1.000 euros y uno de ellos se la arrebató.
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