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TRIBUNALES
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo ha estimado parcialmente la demanda presentada por el letrado Arturo Castrillo en representación de una constructora ourensana contra el Banco Santander y declarando nulo un contrato de suscripción de bonos de fidelización por importe de 100.000 euros al considerar que los empleados que mediaron generaron una creencia equivocada en el cliente sobre ciertas condiciones para darle un crédito y así obtener su consentimiento. El fallo anula los bonos para poder emprender acciones judiciales con la que impugnar la compra de acciones del Popular y así recobrar los 100.000 euros a los que el cliente había renunciado a cambio de bonos.
La sociedad demandante adquirió acciones del Popular por valor de 99.838,96 euros con ocasión de la emisión realidad en junio de 2016, en el contexto de la ampliación de capital acordada por la entidad. Sin embargo, la operación acabó con la venta del Popular al Santander y la amortización de sus acciones. Para evitar una demanda, el Santander le ofreció a este cliente ourensano bonos de fidelización por valor de las acciones perdidas con la promesa de un préstamo por el importe de la inversión inicial a un tipo de interés mejorado con la misma rentabilidad, condiciones por las que aceptó el acuerdo. Según señala la jueza, la entidad no cumplió con lo acordado, ofertando en cambio un préstamo por un importe muy inferior (50%) y una rentabilidad distinta.
Una grabación, prueba clave
El demandante -destaca la sentencia- "carecía de la posibilidad de advertir que se iban a apartar de lo tratado con los empleados", si bien rechaza la devolución del dinero correspondiente a la inversión.
La prueba fundamental en la que se basa la resolución viene aportada por una grabación de sonido que realizó el cliente durante la reunión con empleados del Santander en Vigo -por eso el pleito se planteó en esa ciudad- en el que se le garantizaban unas condiciones de financiación a los dos meses de la firma y que posteriormente no se vieron reflejadas.
"La validez y contenido de dicha grabación no ha sido cuestionada y su valoración probatoria debe realizarse en el contexto que se produce, esto es, con conocimiento por el demandante de que esa grabación se está produciendo, lo que le permite guiar la conversación hacia la finalidad que la motiva y con ignorancia de sus interlocutores, lo que garantiza la espontaneidad de sus manifestaciones” señala la resolución, que no es firme.
La magistrada reconoce que aunque la conducta de los empleados no se califique de maliciosa "sí incide en la formación del consentimiento del cliente y lo vicia al generar la creencia equivocada de que con la suscripción de los bonos también iba a obtener el préstamo del principal invertido a un bajo tipo de interés".
Castrillo: “Se deben revisar los códigos de conducta"
El letrado que defendió al cliente, Arturo Castrillo, entiende que el Banco de España debiera revisar el cumplimiento de los códigos de conducta de la banca española. "Si ya se ha acreditado que el proceso de ampliación de capital del Banco Popular fue irregular, el proceso que ha emprendido el banco Santander para compensar a los perjudicados por aquella ampliación, tal y como revelan las prácticas que recoge esta sentencia, no es mucho mejor".
A juicio del letrado, el demandado "engañó" al cliente para que no reclamase y destaca que aunque la sentencia de Vigo no le reintegra los 100 mil euros le posibilita acciones judiciales para pedir la nulidad de la compra de acciones del Popular, lo que le permitirá recuperar los 100 mil euros.
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