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TRIBUNALES
La protección penal de la ordenación del territorio para una utilización del suelo de acuerdo con el interés general, evitando especulaciones, es relativamente nueva. Basta recordar que los delitos que castigan las infracciones urbanísticas entraron en el Código Penal en 1995. Hasta entonces, las construcciones ilegales se ventilaban en el ámbito administrativo, con una dispersión normativa reguladora que dio pie a importante desmanes y la manifiesta incapacidad de autoridades y funcionarios para hacer cumplir las normas.
En la provincia de Ourense, la vorágine en la construcción, según valoran desde la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, no es comparable a la que se produce en el resto de provincias gallegas. De hecho, el número de reposiciones ejecutadas (demoliciones) es bajo: 13 de los 205 que hubo en Galicia el pasado año por agresiones al territorio. Este organismo también dictó 19 resoluciones referidas a Ourense de los 441 expedientes analizados.
Hasta la fecha, el principal problema se planteaba por la reticencia tanto de los juzgados de lo penal como de la Audiencia a dictar condenas por delitos urbanísticos así como a acordar derribos salvo en los supuestos de conformidad. En estos supuestos, los tribunales de lo penal derivaban las denuncias a otros negociados bajo el pretexto de que la Administración es la autoridad llamada a prestar esa tutela de forma obligatoria. Sin olvidar, tal como constató la fiscal de Medio Ambiente, Carmen Eiró, en sucesivas memorias de actividad en estos últimos años, las trabas de los juzgados de instrucción para poder calificar estos delitos y llevarlos a juicio.
No obstante, la fiscal, en su último informe, deja constancia, por primera vez, de un cambio de orientación. "En los últimos tiempos, sobre todo en el año 2017, la tendencia más común en las sentencias de los juzgados de lo penal de la provincia es la de aplicar la demolición -como una medida reintegradora o para la restauración del ordenamiento urbanístico conculcado-, una vez recae la condena por un delito del artículo 319 del Código Penal", asegura Eiró.
La fiscal matiza que "no existe en la demolición propósito sancionador alguno sino que implica reintegrar a su estado originario el orden jurídico conculcado".
Respecto al contenido de la demolición, los juzgados ourensanos empiezan a hacerse eco de la perspectiva adoptada por el legislador tras la entrada en vigor de la Ley 5/2010. Es decir, incluye tanto el derribo de la edificación ilegal como la reposición del suelo al estado anterior, amba medidas tendentes a la reintegración del orden urbanístico.
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