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OURENSE
Una resolución del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense notificada estos días, pero que puede ser recurrida ante el TSXG, ha reactivado el conflicto de intereses que pende desde el año 2003 sobre el edificio situado en el número 13 de la avenida Pontevedra, cuya parte trasera, que da hacia un patio interior de manzana, fue declarada ilegal por exceder el fondo permitido. El nuevo auto judicial, en respuesta a las alegaciones presentadas en mayo por varios propietarios oponiéndose a la ejecución, da luz verde para cortar "como un queso" el inmueble, es decir, para un derribo parcial (46 centímetros en un extremo y 60 en el otro) que afecta a una decena de propiedades.
Para ello, el juez establece los pasos que se deben dar para ejecutar una sentencia del Contencioso Administrativo número 1 de marzo de 2007 que anulaba la licencia municipal, ratificado por el alto tribunal gallego el 30 de noviembre de 2009. "El Concello de Ourense deberá continuar adoptando sin demora los pasos necesarios para que se haga efectiva la demolición que conlleva la ejecución de la sentencia", dice le magistrado. Para ello, especifica, debe dar a los propietario un mes de plazo para que presenten el proyecto de demolición. En caso contrario, debe ser el Concello el que contrate el proyecto o a contratar su redacción a costa de los afectados (ya existe uno que podría tomarse como referencia).
Tras la aprobación del proyecto técnico, el ente local debe requerir a los propietarios del inmueble para que procedan a iniciar la ejecución de la obra en el plazo de tres meses. El juez advierte que si los propietarios incumpliesen el plazo de inicio de obra, debe ser el Concello el que asuma la ejecución subsidiaria a costa de los propietarios.
Pero paralelamente, la Administración local debe afrontar las posibles indemnizaciones. Para ello debe tramitar un expediente específico en el que figuren todos los titulares catastrales del inmueble. Esto últimos, en un trámite de audiencia, deben demostrar su condición de titulares terceros de buena fe, esto es, que no se trata de los promotores de la edificación y que no tenía constancia del litigio en el momento en que adquirieron sus pisos o locales. En este mismo expediente, el Concello debe consignar, en metálico o con bienes inmuebles, una garantía para cubrir las posibles responsabilidades patrimoniales o realojos.
El origen de este conflicto urbanístico está en las diferencias entre la empresa que promovió la construcción de este edificio, Menciñeiro S.L., y la que era propietaria del edificio colindante, Bigamaro S.A.
No fue posible la legalización, tras más de un década de sentencias y recursos que únicamente consiguieron rebajar el alcance del derribo, de medio metro a 20 centímetros que, de todos modos, causarán serios perjuicios a los propietarios.
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