Multan a una empresa por no combatir las temperaturas que enfrentan sus trabajadores en la estación de tren de Ourense

SANCIÓN DE 5.000 EUROS

Las condiciones de trabajo de los empleados de seguridad de la estación de tren de Ourense incumplen la normativa de prevención de riesgos relacionados con las temperaturas

Publicado: 30 jul 2025 - 12:25 Actualizado: 30 jul 2025 - 12:35

Esplanada de la estación de tren de Ourense
Esplanada de la estación de tren de Ourense | Martiño Pinal

El Juzgado de lo Social número 1 de Ourense ha confirmado la sanción de 5.000 euros impuesta a una empresa por las condiciones en las que trabajaban sus empleados en la estación de tren de Ourense. Dentro de las circunstancias laborales destacan los riesgos relacionados con las temperaturas.

En concreto, estos trabajadores se encargan de llevar el escáner y hacen labores de seguridad en el control de acceso de los pasajeros a esta estación. Realizan estas funciones donde se ubican los andenes del tren, una zona cubierta en su parte posterior y abierto al exterior por los dos laterales.

La empresa aportó, a petición de Inspección de Trabajo, un informe con datos de la Agencia Estatal de Meteorología en el que se muestran que las temperaturas mínimas alcanzaron los -3,4 grados y las máximas los 42,1. En dicho anexo, detallan que las medidas para combatir las temperaturas extremas a las que se encuentran expuestos los trabajadores se basan en la entrega de información y de gorros y bragas para combatir el frío.

Ante esta situación, Inspección de trabajo extendió acta de infracción que fue posteriormente confirmada. La empresa decidió recurrir esta decisión ante la Justicia. Sin embargo, el Juzgado de lo Social 1 de Ourense desestimó su petición.

“Las temperaturas extremas que se producen en la ciudad (...) colocan a los trabajadores en una situación de riesgo grave al tener que permanecer durante toda la jornada laboral con esas condiciones en un trabajo que no exige apenas esfuerzo físico”, señala el juez Francisco Javier Blanco Mosquera en la sentencia.

Además, también hace referencia a un escrito del inspector actuante en el que señala que la actividad que desarrollan estos empleados no tiene porque llevarse a cabo al aire libre, pues en otras estaciones distintas “se realiza en el local cerrado”. Así responde al argumento de la empresa que cuestionaba el anexo aplicado porque consideraba que se trata de un espacio abierto.

A mayores, el juez considera que la Inspección de Trabajo también debió requerir a Adif, que es la propietaria de la estación, para que cumpliera “con su deber de cooperar” en la protección de los riesgos. En base a estos argumentos, desestima la demanda de la empresa y confirma la sanción impuesta por Inspección de Trabajo.

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