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TRIBUNALES
El pleno da Sala Social do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha tomado la decisión de esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre varias cuestiones prejudiciales para resolver un recurso sobre si a un hombre al que se le reconoce una incapacidad permanente absoluta tiene derecho a percibir en su pensión un complemento de brecha de género. El argumento que se esgrime es que la regulación actual supone una discriminación por razón de sexo.
La Sala explica que la respuesta que el TJUE dé a las dudas relacionadas con el asunto que le plantearon el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Juzgado de lo Social Número 3 de Pamplona y el Juzgado de lo Social número 5 de Santander “tiene incidencia directa” en el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha presentado ante el TSXG. De esta manera, el alto tribunal gallego debe determinar en la sentencia “si la nueva redacción es o no discriminatoria y si se ajusta a las exigencias del derecho comunitario”.
El recurso que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha suspendido por prejudicialidad fue interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, bajo el argumento de que su regulación actual supone una discriminación por razón de género.
El complemento para reducir la brecha de género, que supone la percepción de un extra en las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad, entró en vigor en febrero de 2021. Esta medida nació con la finalidad de reparar un posible perjuicio que hayan podido sufrir las mujeres en su carrera profesional, principalmente al asumir el rol principal en el cuidado de los niños, algo que le pudo haber perjudicado en el cálculo final del subsidio. A día de hoy, 752.061 pensiones cuentan con este complemento, de las cuales el 90% son mujeres. El complemento se sitúa en 33 euros por hijo.
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