Un ourensano recupera 100.000 euros de preferentes que vendió en Bolsa
TRIBUNALES
La Audiencia desestimó este motivo, al considerar que la relación contractual no se agotó con la compraventa de las participaciones
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a Bankia a reembolsar 100.000 euros a una cliente que invirtió esta cantidad en Participaciones Preferentes, pese a no existir vinculación contractual al haber vendido ésta las acciones en bolsa.
En el Auto de 31 de mayo de 2016 notificado recientemente, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia de 18 de mayo de 2015, que declara nulas dos órdenes de suscripción y canje de junio de 2009 en participaciones preferentes por importe de 100.000 euros, y obliga al banco a su inmediata devolución, más los intereses legales y costas devengadas por el procedimiento judicial.
En el recurso, Bankia esgrimía la imposibilidad de ejercitar la acción de nulidad cuando el contrato de participaciones preferentes está cancelado, una vez que efectuado el canje de preferentes por acciones de Bankia, la demandante procediera a su venta en bolsa en 2012. La Audiencia desestimó este motivo, al considerar que la relación contractual no se agotó con la compraventa de las participaciones, "sino que se perpetuó en el tiempo mientras la entidad financiera siguió verificando las liquidaciones periódicas del producto financiero o de inversión, asumiendo la gestión del mismo de cara a los adquirentes, y por ello, a fecha de presentación de la demanda el plazo de cuatro años no había transcurrido ni la acción había caducado o prescrito".
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