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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha rechazado revisar la pena a un agresor sexual porque, si se le aplicara la conocida como Ley del solo sí es sí, la pena sería mayor, según informó ayer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El preso pidió que se le rebajara un año de cárcel de los nueve años a los que fue condenado por abusar sexualmente de un primo, que entonces tenía solo 15 años. El tribunal señala que este acusado fue juzgado conforme a la normativa vigente en 2010-2011, cuando se produjeron los hechos y, por tanto, anterior a la reforma de 2015, en la que se elevó a 16 años la edad de consentimiento.
Si se aplicara la Ley del solo sí es sí, los hechos “deberían ser calificados como actos de contenido sexual con un menor de 16 años, mediando intimidación y acceso carnal. La pena a imponer por la continuidad delictiva sería de 12 años y 6 meses, que supera con creces la pena en su día impuesta, de 9 años”, explican los jueces en una resolución.
Contra esta resolución de la Audiencia Provincial, el interesado puede presentar un recurso de casación.
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