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ESTAFA ONLINE
El Banco Santander recurrió ante la Audiencia Provincial una sentencia que le obligaba a pagar 3.200 euros a una clienta que sufrió una estafa por una suplantación de identidad, pero, una vez más, la Justicia no le ha dado la razón y el recurso fue desestimado.
Todo comenzó el 16 de septiembre de 2022, cuando la víctima recibió un mensaje alertándole de que se detectó actividad en su cuenta online, habiéndose iniciado sesión desde otro dispositivo distinto al habitual. Para prevenir el fraude, le indicaban que debía acceder al enlace que aparecía en dicho SMS.
Ante las sospechas que le generaba esa situación, llamó a su gestora de la entidad bancaria, quien le indicó que probablemente era una estafa y que debía llamar al teléfono de atención al cliente. Precisamente desde ese número recibe posteriormente una llamada en la que el interlocutor se hizo pasar por un operador del Santander y le comunicó que habían realizado en su cuenta cargos fraudulentos. Para solucionarlos, le informó de que le serían remitidos varios SMS con claves que debía ir proporcionando, algo que hizo en cuatro ocasiones.
Días después, se percató de que en su cuenta se habían realizado dos cargos por importes de 1.200 y 2.000 euros. Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense obligó al Santander a abonarle ese dinero señalando que el banco tiene la responsabilidad como proveedor de los medios de pago y el incumplimiento de la entidad con el contrato de la cuenta bancaria y la banca a distancia, en caso de que no se muestre negligencia grave por parte del cliente.
En su apelación a la Audiencia Provincial, el Banco Santander sostuvo que la clienta incurrió en negligencia grave al haber suministrado su clave de acceso, firma electrónica y los códigos de verificación que le fueron remitidos a su teléfono móvil, incumpliendo con ello las obligaciones previstas en el artículo 41 del Real Decreto, conforme al cual el usuario de servicios de pago debe tomar todas las medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas y, en caso de extravío, sustracción o apropiación indebida del instrumento de pago o de su utilización no autorizada, deberá notificar tal circunstancia al proveedor de servicios de pago o a la entidad que este designe, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.
La Justicia considera que la víctima no incumplió con ello, pues comunicó inmediatamente la posible utilización no autorizada de su tarjeta. Aunque no lo hubiese hecho, la sentencia explica que la entidad bancaria habría tenido que devolver igualmente los cargos, ya que para que el cliente deba soportar las pérdidas por dicha causa, “no es suficiente con que el proveedor de servicios no haya tenido intervención en los hechos”. En este sentido, indica que se exige que su actuación haya sido fraudulenta.
“Es preciso poner de relieve que son las propias entidades quienes fomentan la utilización de sus servicios de banca online, obteniendo reducciones de costes que repercuten directamente en su beneficio, por lo que sería totalmente injusto hacer pechar al usuario con las nocivas consecuencias derivadas de los riesgos de utilización de un servicio facilitado por la entidad, en buena medida, en su propio beneficio”, subraya la sentencia.
Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso del Banco Santander.
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