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La resolución del TSXG condena al Concello a pagar las costas del proceso
La sentencia no tiene consecuencias prácticas porque la empresa de El Corte Inglés no había iniciado obra alguna en la parcela pero sí cierra la puerta al permiso concedido por el Concello en el año 2011, por lo que Hipercor tendrá que tramitar, si decide reanudar sus planes de instalación en la ciudad, un nuevo proceso administrativo.
La nueva resolución, que firma el magistrado José María Arrojo, procede de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y concluye que no cabe mantener la licencia a Hipercor porque el el Plan de Urbanismo que la sostenía ya fue anulado por sentencia firme del Tribunal Supremo. Recuerda así, como estimaba el alto tribunal que echó abajo el planeamiento del año 2003, que los recursos posteriores -y el del Concello lo era- contra la disposición general anulada 'han perdido su objeto'. Porque, precisa el magistrado ponente, 'las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general, tienen efectos generales, de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada'; asimismo, esa anulación 'priva de objeto a los procesos ulteriores promovidos', como es el caso del recurso de apelación del Concello -planteado tras la anulación de la licencia por un Juzgado de lo contencioso de Ourense- para intentar salvar el permiso de obra de Hipercor.
El TSXG tampoco acepta la conservación de la licencia, al amparo de la normativa provisional aprobada por la Xunta para evitar el bloqueo urbanístico de la ciudad hasta la aprobación del nuevo Plan de Urbanismo. 'La ausencia de respaldo en el planeamiento,que ha sido anulado, no puede verse suplida por la posterior aprobación de un instrumento que venga a dar cobertura a una actuación que es previa', puesto que la licencia de Hipercor, como ocurrió con la de Eroski, que se hallará previsiblemente en la misma situación, se concedió con el PXOM ahora anulado formalmente todavía en vigor, no con el amparo de la norma provisional.
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