El TSXG enmienda al juez del caso Nerea Añel y solicita una nueva sentencia
CASO NEREA AÑEL
El TSXG obliga al juez del caso Añel a emitir una nueva sentencia alineada con la decisión de culpabilidad dictada por el jurado popular
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense en el caso de Nerea Añel y obliga al juez a emitir una sentencia conforme al veredicto del jurado popular.
En el fallo de la sentencia dada a conocer este miércoles se indica que "se declara la nulidad de la sentencia y que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictarse la misma a fin de que el magistrado presidente dicte otra de conformidad con el veredicto emitido por el jurado".
Por tanto, tiene en consideración que el tribunal del jurado ya enjuició los hechos y consideró al acusado autor de un delito de homicidio en comisión por omisión por no prestar asistencia a la víctima para evitar su fallecimiento después de una caída. Se consideró en el veredicto popular que los hechos declarados fueron probados.
En las argumentaciones recogidas en la decisión del TSXG se afirma que "el magistrado presidente no puede alterar el verdadero sentido de la declaración efectuada por el jurado pues el veredicto emitido por los jueces legos, como expresión de su voluntad, es lo que constituye la base intangible sobre la que los jueces profesionales deben realizar la calificación jurídica de los hechos enjuiciados. Por tanto, la labor del magistrado presidente al redactar y dar forma fáctica y jurídica al veredicto de los jurados debe ajustarse a los estrictos términos que se derivan de las respuestas dadas a cada uno de los puntos que han sido objeto de las preguntas, debiendo dictar sentencia según el artículo 70 de LOTJ consignando como hechos probados, y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto".
Antecedentes
La Audiencia Provincial había decidido que no se podía verificar como delito de homicidio porque “no se puede determinar si la prestación de asistencia médica hubiese evitado la muerte”.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense había absuelto de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por comisión por omisión al acusado de matar en enero de 2020 en la localidad de Barbadás, en Ourense a Nerea Añel, cuyo cuerpo fue localizado ocho meses después en el cauce de un río.
La sentencia contradecía el veredicto del jurado popular, que declaró culpable de la muerte de Nerea Añel a Julio González Sierra, pareja de la fallecida, por un delito de homicidio por omisión.
Ahora el TSXG anula la sentencia de la Audiencia Provincial en el caso de Nerea Añel y obliga al juez a emitir una sentencia conforme al veredicto del jurado popular
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