legislación laboral
Ampliar el período de prueba laboral tendrá que justificarse
legislación laboral
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto para transponer casi en su totalidad la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, con el que obligará a los empresarios a incluir en los contratos a sus trabajadores una mayor información sobre sus condiciones laborales.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, explicó que esta norma, que afectará a todas las relaciones laborales ordinarias, de carácter especial y a todos los funcionarios, obligará a que la ampliación del periodo de prueba más allá del límite actual de seis meses esté justificado. Así, los convenios colectivos que establezcan la posibilidad de ampliar el periodo de prueba a más de seis meses tendrán que especificar en qué situaciones podría producirse tal ampliación para que consten en el contrato laboral.
Lo que pretende el Gobierno es que el límite de seis meses en la duración del periodo de prueba -ya establecido en el Estatuto de los Trabajadores- sólo pueda ser ampliado por convenio colectivo en los casos en que se justifique de manera razonada, por ejemplo, por ausencia del trabajador a causa de una enfermedad o un permiso o por la naturaleza del empleo (puestos directivos o ejecutivos). La norma endurece también las obligaciones de información de las empresas en los contratos de trabajo y el derecho individual de los trabajadores a que sus condiciones laborales estén recogidas de manera clara y previsible en sus contratos. La información deberá trasladarse de una manera accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla de la empresa.
En concreto, los trabajadores tendrán derecho a ser informados en sus contratos de las reglas y pautas de funcionamiento de los algoritmos con los que trabaje la empresa cuando éstos se empleen en materia laboral (para selección de personal, despidos, asignación de tareas, rebajas de jornada, por ejemplo).
El Real Decreto mandata a que los elementos centrales de una relación laboral tengan que estar especificados en el contrato de trabajo. Así, deberá figurar: la vigencia del contrato; domicilio social y centro de trabajo; contenido de la prestación laboral y cuando sea temporal, su justificación; categoría o grupo profesional; salario base, complementos salariales, modo de cálculo de conceptos variables y criterios de percepción; duración y distribución de la jornada, supuestos de modificación de la jornada, horas extra y su retribución, vacaciones; duración y condiciones del periodo de prueba y la justificación, en su caso, si por convenio se alarga más allá del plazo normal legal; plan de igualdad y medidas LGTBI; procedimiento de extinción del contrato; convenio colectivo aplicable; supuestos de modificación de condiciones esenciales, y mutua encargada de la salud laboral en la empresa. En el caso de contratación a través de ETT, deberá constar además la identidad de la empresa usuaria y la causa de cada contrato de puesta a disposición.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
legislación laboral
Ampliar el período de prueba laboral tendrá que justificarse
AUMENTO DEL 2,5%
Los mercados, atentos a un posible alza de tipos del BCE
Lo último