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La sentencia condenatoria bastará para ejecutar el abandono en el día
El pleno del Congreso aprobó ayer la ley que facilita el desahucio exprés que, entre otros aspectos, busca agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a los inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. La Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética modifica a su vez la ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de la Propiedad Horizontal.
Uno de los cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda, acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este período.
Además, la sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados, en tanto que el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a quince días.
No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, desde un plazo mínimo de 15 días. Además, si antes de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, salvo que el demandante decida lo contrario.
Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que figure en el contrato.
Con los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio sin que sean necesarias las mayorías actuales, ya que bastará con el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos.
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