Consumo multa por información engañosa a Mercadona, que no comparte la resolución y valora recurrirla

30.000€

Mercadona explica que el producto contiene la información obligatoria para el consumidor, tanto sobre su composición como ingredientes

Supermercado de Mercadona.
Supermercado de Mercadona. | Europa Press

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha ratificado una sanción de 30.000 euros a Mercadona por la "incorrecta" denominación y etiquetado de un tipo de pan especial, comercializado bajo la propia marca propia de la cadena de supermercados, que avanza que está valorando recurrir la multa. En concreto, fuentes de Mercadona consultadas por Europa Press han asegurado que "no" comparten dicha resolución, por lo que están "valorando recurrirla". El producto contiene la información obligatoria para el consumidor, tanto sobre su composición e ingredientes como sobre el responsable del producto que consta debidamente identificado, conforme a la normativa aplicable, según han explicado desde la cadena, que defiende que sus proveedores trabajan para ofrecer información clara, completa y veraz.

Con esta sanción se concluye el expediente que puso en marcha la Dirección General de Consumo y que tuvo su origen en una denuncia de la asociación Facua-Consumidores en Acción presentada en 2024 ante el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy. Según ha precisado el Ministerio en un comunicado, la cadena de supermercados ha sido multada con 10.000 euros por la incorrecta denominación de un pan especial en relación con el porcentaje de harina integral que incluía; con otros 10.000 euros por no incluir los datos de contacto de la empresa en cuyo nombre se comercializa el producto, y con 10.000 euros más por llevar a engaño al consumidor sobre su cantidad real de cereal integral. Además, la resolución incluye una sanción accesoria que exige la rectificación de los incumplimientos identificados.

Normativa técnica sobre los panes especiales

En relación al producto sancionado, Consumo recuerda que los panes especiales con forma de tortilla deben llevar la denominación "tortilla de" seguida por el nombre de los cereales, de acuerdo con el Real Decreto 308/2019. El Ministerio subraya que la denominación de una tortilla no se puede incluir referenciada exclusivamente a uno de los tipos de cereal si contiene varios, debiéndose aludir a todos los incluidos en la elaboración. En este caso concreto, la denominación aludía exclusivamente a un tipo de harina integral, indicando su porcentaje sobre el total, una práctica que es correcta para el pan común pero no válida para los panes especiales.

Por otro lado, Consumo recuerda que en el etiquetado de los productos de marca blanca la empresa responsable de la información es la dueña de la marca bajo la que se comercializa (el distribuidor) y no el fabricante. En este expediente se sanciona que el etiquetado solo incluía los datos de contacto de la empresa fabricante, pero no de Mercadona. Finalmente, la autoridad considera que la presentación del producto supone un acto de engaño, ya que las imágenes del envase pueden llevar al consumidor a interpretar que el cereal integral representado es el único utilizado, cuando en realidad también se emplearon harinas refinadas en su elaboración.

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