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La Audiencia Nacional cree que no podía suprimirse en julio con efectos retractivos a todo el año
En una providencia elaborada en respuesta a un recurso presentado por los sindicatos de trabajadores de la Compañía Española de Tabaco (Cetarsa), la sala entiende, siguiendo la doctrina del Supremo, que las gratificaciones extraordinarias son una manifestación del salario diferido y se devengan día a día, por lo que el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.
Los magistrados dudan de la constitucionalidad, en concreto, del artículo 2 del real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece la deducción de retribuciones en las cuantías que correspondía percibir el pasado mes de diciembre como consecuencia de la eliminación de la paga extra de Navidad.
'En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional', recalcan los magistrados.
Y ello porque el precepto elimina la paga extraordinaria 'sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012', lo cual podría vulnerar, a su juicio, el artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
Ante estas dudas planteadas, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional adoptó por unanimidad el acuerdo de preguntar a las partes personadas en esta causa y a la Fiscalía para que respondan, en el plazo de diez días, si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
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