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INVESTIGACIÓN JUDICIAL
La acusación particular ejercida por la hermana de la víctima, Marimar Blanco, y las populares del PP, Dignidad y Justicia (DyJ), la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Fundación Villacisneros ya constan como recurrentes en el TS contra el archivo para "Anboto". Y todas, a excepción de la acusación particular, también figuran como recurrentes contra el sobreseimiento libre para los dos otros ex jefes de ETA.
Las defensas venían alegando desde el principio de las pesquisas que los hechos habían prescrito, si bien sus pretensiones fueron rechazadas sucesivamente -también por la Sala de la Penal- a la espera del momento procesal oportuno. Ese momento llegó después de que el pasado agosto el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 procesara a estos tres ex jefes de ETA y a José Javier Arizcuren Ruiz, `Kantauri`, por secuestro y asesinato.
En primer lugar, el PP defiende "la posibilidad de aplicar inmediatamente las ampliaciones de los plazos de prescripción a hechos que aún eran perseguibles en el momento de su entrada en vigor", al considerar que se trata de una cuestión procesal y no de derecho sustantivo.
Sobre esto, señalan "una constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también acogida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)", e incluso por la AN en resoluciones anteriores, que establece "la naturaleza procesal de las disposiciones reguladoras de la prescripción y la compatibilidad de aplicar las modificaciones de su régimen jurídico a la persecución de hechos no prescritos al tiempo de su entrada en vigor".
En la misma línea, el recurso presentado por DyJ contra el auto relativo a "Mikel Antza" e "Iñaki de Rentería" pide reabrir el "caso Miguel Ángel Blanco" acusando a la AN de apartarse "de manera radical e irrazonable del criterio sustentado hasta el momento".
DyJ explica que, hasta ahora la AN "reconocía el carácter procesal de las consecuencias que se derivaban se su aplicación y, por ello, reconocía la normal aplicación retroactiva de las ampliaciones del plazo de prescripción de delitos cuando estos no hubiesen prescrito, como sucedió exactamente al momento de entrar en vigor en 2010 la imprescriptibilidad del asesinato terrorista en nuestro Código Penal (CP), habiendo transcurrido sólo 13 años del asesinato de Miguel Ángel Blanco".
Así, tilda de "excesivamente garantista con los derechos de los investigados" el archivo de la causa y considera, por contra, que "habiendo transcurrido con creces el plazo para interponer el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de procesamiento, la invocación de la prescripción por las defensas de los procesados podría haber sido llevada a cabo en el trámite de artículos de previo pronunciamiento".
"Las reglas procesales son iguales para todas las partes y en modo alguno la inadmisión del recurso de reforma y subsidiario de apelación hubiera conllevado una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad del derecho de defensa de los investigados, pues a estos podrían haber vuelto a plantear la prescripción de los hechos por los cuales habían sido procesado, no teniendo, en modo alguno, vedado tal derecho", aduce.
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