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La sentencia previa que reconoce que las personas que denuncian prácticas de los Testigos de Jehová pueden ser consideradas víctimas y organizarse en una asociación para defender sus derechos ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid. De esta forma, da la razón a las víctimas y afirma que “actúan con un evidente ánimo de denuncia para lograr que se cambien los hábitos de la confesión religiosa acomodándose a los valores actuales de las sociedades democráticas”.
El tribunal avala además que estas personas puedan referirse a la organización religiosa como una “secta destructiva”, al entender que dichas expresiones están amparadas por la libertad de expresión, siempre que se enmarquen en un contexto de crítica y denuncia.
La resolución respalda así el derecho de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová a utilizar esa denominación en sus comunicaciones públicas y estatutos, al considerar que no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la confesión religiosa.
La decisión judicial se enmarca en una serie de litigios entre la organización religiosa y antiguos miembros, en los que los tribunales han venido analizando los límites entre el derecho al honor y la libertad de expresión, especialmente en el contexto de denuncias por supuestas prácticas de control interno y exclusión de exmiembros.
La sentencia consolida así la línea jurisprudencial que permite críticas severas hacia organizaciones religiosas cuando estas se basan en experiencias personales y tienen interés informativo o social.
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