La Fiscalía afea al juez Peinado su "precipitación y celeridad" en el caso Begoña Gómez
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El fiscal del caso cuestiona la forma en que Juan Carlos Peinado fijó algunos trámites, aunque considera que las decisiones adoptadas no causaron indefensión a las partes. El Ministerio Público respalda así que la audiencia preliminar del caso Begoña Gómez se celebrase pese a la ausencia de su asesora.
La Fiscalía Provincial de Madrid ha cuestionado la forma de actuar del que fuera juez del caso Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, jubilado el pasado fin de semana, por la "precipitación y celeridad" con la que adoptó algunas decisiones durante la instrucción. El fiscal José Manuel San Baldomero considera que ese modo de proceder no es "habitual en los usos conocidos" y sostiene que "no es deseable ni aceptable pasar por encima de los profesionales".
El pronunciamiento aparece en un escrito en el que el Ministerio Público se opone al recurso presentado por Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez en Moncloa, contra la decisión de Peinado de celebrar la audiencia preliminar del caso con apenas un día de antelación.
Álvarez se encontraba fuera de España y reclamó poder asistir a la comparecencia, celebrada finalmente el pasado 8 de septiembre. La Fiscalía considera que su salida del territorio nacional "en modo alguno supone un quebrantamiento" ni implica que la investigada se colocara fuera de la disposición del tribunal.
Críticas a la actuación del juez
Aunque el fiscal respalda que la audiencia pudiera celebrarse sin la presencia de Álvarez, cuestiona abiertamente la rapidez con la que se fijó la cita. A su juicio, "no es usual, habitual ni normal" que determinados trámites se señalen con tanta rapidez, incluso con horarios que pueden colocar a las partes y a sus profesionales en situaciones "ciertamente extrañas".
San Baldomero señala además que la rapidez en el señalamiento obligó a realizar "intensos y afortunados viajes", aunque finalmente estos esfuerzos tampoco evitaron que la comparecencia se retrasara.
El fiscal sostiene que la presencia de la investigada no era imprescindible para celebrar la audiencia preliminar y que, por tanto, las circunstancias no justifican la nulidad de la actuación judicial. Para ello, recuerda que una irregularidad procesal solo provoca la nulidad cuando genera una indefensión real y efectiva.
En este caso, considera que no se produjo esa indefensión y, por ello, informa en contra del recurso presentado por la asesora de Begoña Gómez.
La Fiscalía reconoce que debía ser citada
El Ministerio Público admite, no obstante, que Álvarez debía haber sido citada para poder acudir a la audiencia. La legislación establece que el juez debe señalar el día más próximo posible para celebrar este trámite, salvo que estén pendientes diligencias de investigación solicitadas por las defensas y consideradas pertinentes.
En este sentido, San Baldomero insiste en que "no es usual la celeridad indicada" y recalca que "no es deseable ni aceptable pasar por encima de los profesionales".
Sin embargo, considera difícil conciliar la exigencia de celebrar la audiencia en el plazo más breve posible con la petición de aplazarla hasta el 28 de septiembre, fecha en la que Álvarez tenía previsto regresar a España. Para el fiscal, las previsiones de que hubiera actuaciones procesales durante septiembre eran "lógicas y previsibles" y no resultaban "irracionales o sorpresivas".
Peinado jubiló tras enviar a juicio a Gómez
El escrito de la Fiscalía se conoce después de que Juan Carlos Peinado se jubilara a los 72 años, la edad máxima para permanecer en servicio activo. Días antes, el magistrado había decidido enviar a juicio con jurado popular a Begoña Gómez y Cristina Álvarez por presuntos delitos de malversación y tráfico de influencias.
La acusación popular ejercida por Hazte Oír solicita 13 años de prisión para Gómez y seis para Álvarez. Por su parte, la Fiscalía y las defensas reclaman la absolución de ambas al considerar que no existe delito.
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