Cómo obtener 5 años más de cotización en la Seguridad Social: requisitos, plazos y solicitudes
NUEVO CONVENIO
La Seguridad Social permite recuperar hasta cinco años de cotización por prácticas previas no remuneradas hasta 2011.
La Seguridad Social ha aprobado un nuevo convenio que permite a los trabajadores recuperar hasta cinco años de cotización en su historial laboral por prácticas formativas realizadas antes de 2011. Esta medida, que está en vigor desde agosto de 2024, busca mejorar la vida laboral y la pensión de jubilación, permitiendo recuperar los años en los que los trabajadores realizaron prácticas no remuneradas o fueron becarios sin que se les cotizara a la Seguridad Social.
¿A quién afecta esta medida?
El convenio está dirigido a aquellos que hicieron prácticas sin remuneración o participaron en programas de investigación, así como a estudiantes universitarios de grado, máster, o doctorado, y a quienes cursaron formación profesional o enseñanzas artísticas superiores antes de noviembre de 2011.
También incluye a graduados universitarios que participaron en programas de doctorado hasta febrero de 2006. Sin embargo, no podrán beneficiarse los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo algunas excepciones, ni aquellas prácticas realizadas en regímenes de formación profesional intensiva.
Límite de cotización y condiciones
Los interesados podrán recuperar hasta un máximo de cinco años de cotización, lo que equivale a 1.825 días. Aquellos que ya hayan recuperado parte de estos periodos gracias a normativas anteriores, como la aprobada en 2011, podrán beneficiarse de la ampliación.
Para calcular las cotizaciones, se tomará como referencia la base mínima del grupo 7 del Régimen General del año en que se realizaron las prácticas, lo que hace que la cuota mensual oscile entre 40 y 140 euros dependiendo del periodo.
Plazos y solicitudes
El plazo para solicitar la regularización estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2028. Los interesados deberán presentar su solicitud a través de los canales habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez presentada, la respuesta se dará en un plazo máximo de seis meses, y si no se recibe respuesta, la solicitud se considerará aprobada por silencio administrativo.
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