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"INTROMISIÓN AL HONOR"
El juez ha estimado la demanda de Santiago Calatrava contra Esquerra Unida (EU) por intromisión al honor y ha condenado a esta formación a cesar en el uso de la web calatravatelaclava.com y a indemnizar al arquitecto valenciano con 30.000 euros.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la sentencia del juzgado de instrucción número 12 de Valencia obliga a Esquerra Unida a suprimir y cesar la utilización del citado dominio de forma directa o a través del enlace en su página de Facebook en un plazo máximo de 20 días.
El juzgado entiende que la identificación del título de dominio "www.calatravatelaclava.com" constituye una intromisión "ilegítima" en la protección del derecho al honor del arquitecto, que "necesariamente se ve conculcado y lesionado" y produce un "menosprecio y una pública descalificación personal y profesional" y resulta "injurioso y vejatorio".
"El honor, la dignidad constituyen la mayor y más fundamental de los derechos de la persona después del derecho a la vida y a la integridad física", agrega.
En este caso, añade, "debe prevalecer sobre el derecho de libre expresión" por lo que considera que el título de dominio "www.calatravatelaclava.com" no puede ser mantenido públicamente.
El juez considera que este título infringe además el derecho al honor de Calatrava, ya que es el "primer contacto y quizás el único" que se trasmite al usuario de las redes sociales y de internet.
Respecto al contenido de la página web, compuesto de imágenes gráficas y de informaciones seleccionadas de periódicos, comentarios y resultado de la investigación del propio partido de "interés público", el juzgado entiende que estaría "dentro de los límites de la crítica como reflejo y uso del derecho también fundamental de la libertad de expresión o información".
La visión del contenido de la pagina web en litigio, añade, "aparece como bajo la protección del normal ejercicio de los derechos fundamentales concurrentes con el derecho al honor".
El demandante había solicitado una indemnización de 600.000 euros por los daños y perjuicios causados, incluyendo los morales y los materiales, ya que alegaba que había supuesto la pérdida de oportunidades de negocio, como el proyecto del puente de Tijuca en Brasil.
El juez considera la indemnización reclamada por el arquitecto "excesiva" y la reduce a 30.000 euros.
Condena a EU a suprimir y cesar en la utilización de dicho dominio en un plazo máximo de 20 días, a contar desde la declaración de firmeza de la sentencia, "debiendo publicarse la misma en la página web hasta su efectiva supresión".
Contra esta sentencia cabe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
El juez rechazó el cierre cautelar de la web, tal y como pedía la representación legal de Calatrava, el pasado 20 de febrero, al entender que existía un "consentimiento" tácito sobre su funcionamiento desde 2012, si bien ahora ha condenado a sus autores.
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