Los propietarios necesitarán permiso de sus vecinos para alquilar su vivienda a turistas

A PARTIR DEL 3 DE ABRIL

A partir del 3 de abril, los propietarios que quieran alquilar su vivienda como piso turístico necesitarán la aprobación de tres quintas partes de su comunidad de vecinos

Pisos turísticos en Ourense
Pisos turísticos en Ourense | La Región

A partir del 3 de abril, las comunidades de vecinos en España deberán adaptarse a una importante modificación en la Ley de Propiedad Horizontal, que introduce nuevos requisitos para el alquiler turístico. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cualquier propietario que desee destinar su vivienda a este tipo de alquiler necesitará la aprobación de la junta de vecinos.

El objetivo principal de esta medida es reducir los conflictos generados por los pisos turísticos, ya que muchas comunidades han expresado su malestar por el comportamiento de algunos inquilinos temporales, que en ocasiones alteran la convivencia y el descanso de los residentes habituales.

Requisitos para el alquiler turístico a partir de abril

Desde el 3 de abril, los propietarios que quieran alquilar su vivienda como alojamiento turístico deberán someter su solicitud a votación en la junta de vecinos. Para obtener la autorización, será necesario que al menos tres quintas partes de los propietarios aprueben el uso de la vivienda con este fin.

Esta nueva normativa busca otorgar mayor control a las comunidades de vecinos sobre la actividad turística en sus edificios, evitando molestias derivadas del uso intensivo de las zonas comunes y del comportamiento de algunos inquilinos temporales.

Multas de hasta 600.000 euros por incumplimiento

El incumplimiento de esta normativa puede derivar en sanciones económicas considerables. Dependiendo de la comunidad autónoma, las multas pueden llegar hasta los 600.000 euros para quienes ofrezcan su vivienda como piso turístico sin la autorización de la comunidad de propietarios.

En caso de que un propietario incumpla la normativa, los vecinos podrán denunciar la situación. No obstante, antes de tomar medidas legales, será necesario que se emita un aviso formal al dueño de la vivienda para que cese la actividad. Si el propietario ignora esta advertencia, se podrá proceder con la denuncia correspondiente.

Normativa sin carácter retroactivo

Es importante destacar que esta nueva regulación no afectará a quienes ya ofrecían su vivienda como alquiler turístico antes del 3 de abril. Solo se aplicará a nuevas solicitudes, por lo que aquellos que hayan iniciado su actividad previamente podrán seguir operando sin necesidad de someterse a una nueva votación en la junta de vecinos.

Además, en caso de que la comunidad quiera imponer cuotas adicionales a los propietarios de pisos turísticos, será necesario que esta decisión también cuente con la aprobación de tres quintas partes de los vecinos. Sin embargo, el incremento en los gastos comunes no podrá superar el 20%.

Evolución del alquiler turístico en España

El alquiler de viviendas turísticas ha crecido de manera exponencial en los últimos años. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en noviembre de 2024 había alrededor de 400.000 pisos turísticos en España, representando un aumento interanual del 15%.

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