El Supremo mantiene su “no” a la amnistía de Puigdemont

SE REAFIRMA EN SU RECHAZO

El juez incide en que la sentencia europea no dejó sin efecto el beneficio personal que aprecia

El expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont.
El expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont. | Europa Press

El Tribunal Supremo rechazó la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la ley de amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. Según el auto, el magistrado instructor del “procés”, Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont -procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán-. Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al “procés”, perdonar el delito de malversación, al considerar que quedaba excluida su aplicación por dos razones: “La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea”.

El instructor señala ahora que la sentencia del TJUE conocida el pasado julio impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, puesto que descartó una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. No obstante, entiende que la decisión del tribunal europeo no modifica el fundamento constitutivo de la primera razón mencionada para excluir la aplicación de la amnistía, es decir, el supuesto propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Llarena destaca que el rechazo a la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados “no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación”. El magistrado incide en que las sentencias dictadas hasta la fecha por el TC sobre la constitucionalidad de la amnistía no resolvieron la aplicación individual discutida. Esas resoluciones, continúa, “no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación”, todo ello a la espera del resultado de los recursos de amparo pendientes presentados por dirigentes del “procés” contra la negativa del Supremo y que el Constitucional empezará este mes a deliberar.

Desestima el archivo

Además, el instructor desestima las peticiones de archivo de la causa y de inhibición para que la competencia pasara al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o los juzgados de Barcelona. Sobre la petición de levantar la orden nacional de detención, Llarena explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, por lo que, al no prosperar, tampoco procede el alzamiento de la medida. “Esta decisión no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”, explica en el auto.

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