El Supremo reduce las condenas del caso "Papeles de Bárcenas"

PAPELES DE BÁRCENAS

Absuelve al PP por el delito de falsedad y aprecia dilaciones indebidas pero ratifica la defraudación tributaria

Agencias

Publicado: 15 nov 2024 - 22:00

Luis Bárcenas declara en el juicio de la caja 'b' del PP en la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo. Foto: EP
Luis Bárcenas declara en el juicio de la caja 'b' del PP en la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo. Foto: EP

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en lo sustancial la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (AN) en el caso de los `Papeles de Bárcenas`, avalando la condena por el delito de defraudación tributaria, así como la consideración del PP como responsable civil subsidiario, si bien absuelve por el delito de falsedad y aprecia dilaciones indebidas, lo que ha supuesto una rebaja de penas que en el caso del ex tesorero del PP implica pasar de 2 años a 8 meses de cárcel.

La Sala de lo Penal de la AN condenó a Luis Bárcenas por pagar más de un millón de euros de las obras de reforma de la sede `popular` en la madrileña calle Génova con dinero de la `caja b` del PP, al tiempo que condenó al partido político como responsable civil subsidiario en la cuantía de 123.669 euros por el Impuesto de Sociedades (IS) del año 2007 de Unifica, el estudio de arquitectura que se encargó de la reforma.

Ahora, el Supremo, en una sentencia ponencia de Antonio del Moral y firmada también por los magistrados Ana Ferrer, Andrés Palomo, Juan Ramón Berdugo y Eduardo de Porres, acoge el relato de hechos probados que efectuó la AN, confirmando así la condena por defraudación tributaria, pero rebajando la cuantía de la cuota defraudada, desde los 873.870,42 euros hasta los 374.096,826 (499.773,594 menos).

Si bien el TS concede que se trata de un "dato que no habría sido ajeno a esa decisión empresarial", determina que "respecto de ese 30% tributado, en rigor, no puede hablarse propiamente de cuota defraudada". "No es lo mismo dejar de pagar de forma definitiva 100, que dejar de pagar un ejercicio 100, para conseguir pagar solo 80 en el siguiente ejercicio. En un caso se defraudan 100; en el otro 20. No pueden ser equiparados ambos supuestos", ilustra.

El Supremo apunta incluso que "la decisión de desplazar al ejercicio de 2008 ese volumen de ingresos fue producto de una práctica habitual e inercial, no conforme con la normativa pero, concedamos, que, en alguna medida era argumentable, y no el resultado de una estrategia coyuntural encaminada a aminorar en un 2,5% la cuota debida".

En cuanto al delito de falsedad, la Sala Segunda recuerda que la AN condenó por "la emisión de unas certificaciones y las correlativas facturas que reflejaban obras y pagos verdaderos y reales, pero incompletos". Se recogían partidas y abonos que se ajustaban a la realidad --"se hicieron verdaderamente"-- pero no la reflejaban "de forma completa", en tanto se omitían partidas, desembolsos y conceptos, detalla.

Por último, el TS enmienda el fallo por dilaciones indebidas. Destaca que han pasado 8 años entre el inicio de la investigación y la sentencia; "la aún mayor lejanía de la fecha de comisión de los hechos --cuasiprescripción--; los especiales perjuicios derivados para el recurrente por ese retraso --elevados embargos muy por encima de los que definitivamente habrían resultado procedentes--; y la absoluta ajenidad de su actuación procesal a la génesis de esos llamativos retrasos".

Rebaja las multas en más de 3 millones

Con todo, la pena de Bárcenas, que fue condenado como cooperador necesario, pasa de 2 años a 8 meses de cárcel; y la de los socios de Unifica --Gonzalo Urquijo y Belén García--, de 2 años y 9 meses a tan solo 9 meses de prisión. Además, el Supremo rebaja las correspondientes multas, que fija en 200.000 euros para cada uno de los dos administradores --desde los 2,6 millones iniciales-- y en 180.000 euros para el ex tesorero del PP, que inicialmente fue multado con 1,2 millones.

Además, fueron declarados responsables civiles subsidiarios para abonar la cuota defraudada tanto Unifica como el Partido Popular, éste --al igual que Bárcenas-- solo hasta el importe defraudado achacable a los pagos en `b`--. Esta declaración se mantiene porque el PP la recurrió pero finalmente desistió, por lo que no ha sido objeto de análisis en el TS.

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