Muere, Ángela Murillo, azote contra ETA en la Audiencia Nacional
OBITUARIO
La magistrada Ángela Murillo, primera mujer que ingresó en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en 1993, donde fue la primera juez en acceder al tribunal y en presidir una de sus secciones, falleció el viernes a los 73 años. Murillo se jubiló en septiembre de 2024 tras 44 años en la carrera judicial, de los que 33 transcurrieron en este tribunal.
Nacida en Almendralejo (Badajoz), ingresó en la carrera judicial en septiembre de 1980 y su primer destino como juez de instrucción fue en Lora del Río (Sevilla). Por entonces, según recordaba ella misma, tenía 25 años y no era frecuente que el juzgado lo ocupara una mujer.
Tras su paso por los juzgados de Vélez Málaga y Onteniente (Valencia) estuvo seis meses en un juzgado de instrucción de San Sebastián, pero ya ese mismo año (1986) consiguió una plaza en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, donde al poco fue nombrada presidenta de la Sección Quinta.
Fue en mayo de 1993 cuando accedió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, convirtiéndose en la primera mujer juez que tomó posesión en este tribunal -Manuela Fernández de Prado fue designada a la vez pero tomó posesión posteriormente- y fue la primera mujer juez que presidió una sección de esa Sala, la Sección Cuarta, con mayoría femenina.
Recién llegada a la Audiencia Nacional se le asignó la ponencia del caso Nécora -una de las grandes operaciones contra el narcotráfico de la historia reciente-, y a lo largo de su carrera fue ponente de conocidos sumarios como el de la Operación Temple o los Charlines, relacionados con la lucha contra el tráfico de drogas, o de asuntos relacionados con Al Qaeda o ETA.
Según explicaban quienes trabajaron con ella, la magistrada nunca perdió la costumbre de escribir con bolígrafo y papel, se llevaba los tomos de los sumarios a su casa, los repasaba, se elaboraba sus propios apuntes y luego redactaba un “quién es quién” con cada acusado. Lo hizo así antes del juicio de Al Qaeda y lo hizo también en el caso EKIN, donde se juzgó a 56 personas vinculadas a ETA.
De ella señalaban que, cuando se enfrentaba a un juicio, renunciaba a su vida privada.
Recordaban que no dudó en absolver al ya histórico narco Laureano Oubiña en su primera acusación por narcotráfico por presunción de inocencia. De hecho, la propia Murillo aún recordaba que el acusado siempre le decía: “Doña Ángela, yo hachís sí, pero cocaína nunca”.
Cuando más adelante Oubiña se sentó en el banquillo por tráfico de cocaína, Murillo estaba allí para recordárselo: “¿Ahora qué me dice usted, señor Oubiña?”. Oubiña se atrincheró en el calabozo y no quería subir al juicio, y la magistrada no dudó en bajar al calabozo y convencerle para que el juicio continuara.
Uno de los hitos de su carrera al frente de su Sección fue el juicio a EKIN en 2007, en el que fueron condenados 47 acusados de esa organización que fue considerada como “las entrañas y el corazón” de la banda terrorista ETA. Quienes lo siguieron recordaban que duró 16 meses y que fue rupturista por las continuas peticiones de nulidades por parte de las defensas que buscaban la suspensión del proceso.
Murillo atravesó entonces una difícil situación personal, ya que su pareja sufrió una grave operación quirúrgica y, después de varios meses en la UVI, murió.
Uno de los años que marcaron también su carrera en la Audiencia Nacional fue 2010, cuando el Tribunal Supremo la apartó de la vista oral contra el dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi por su supuesta falta de imparcialidad, después de que realizara un comentario al encausado.
El comentario a Otegi
En aquella vista, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella “prejuicio”. La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que en la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería en el caso Bateragune se vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el “temor legítimo” de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal. Con la decisión del TEDH, la Sala Segunda estimó los recursos de revisión interpuestos por Otegi y el resto, y anuló la sentencia de 2012 que les condenó por un delito de pertenencia a organización terrorista.
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