Archivado el caso de A Maruxaina, que investigó grabaciones a mujeres mientras orinaban

FALTA DE INDICIOS

El caso de A Maruxaina, que investigó las grabaciones realizadas a mujeres mientras orinaban y cuyos vídeos fueron subidos a páginas de contenido erótico, queda archivado

Varias mujeres participan en una manifestación en apoyo a las 87 mujeres que en 2019 fueron grabadas “sin autorización”

El Tribunal de Instancia de Viveiro, plaza número 1, acordó el sobreseimiento provisional del caso de A Maruxaina, que investigó las grabaciones realizadas a mujeres, en agosto de 2019, mientras orinaban en la vía pública y cuyos vídeos fueron subidos a páginas de contenido erótico, al “no existir indicios racionales y suficientes de criminalidad” contra el único investigado.

Con ello, la jueza admite la petición de la Fiscalía, que solicitó el sobreseimiento al apreciar que no había motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

En el auto, la jueza remarca que se practicaron “cuantas diligencias se estimaron necesarias” para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y que, de ellas, no se desprenden indicios bastantes para imputar la comisión de los hechos a una persona que adquirió la condición de investigada —habiéndosele tomado previamente declaración policial como testigo— debido a que el vehículo alquilado en el aeropuerto de A Coruña aparece en las grabaciones y a que la casa de su abuela se encuentra en las inmediaciones del lugar de los hechos.

“No se puede sostener únicamente tal autoría por vivir y tener estacionado su vehículo cerca del lugar en el que se grabó a las víctimas”, señala la jueza, añadiendo que resulta razonable el estacionamiento cerca del lugar de alojamiento y que también es lógico que el investigado no haya movido el vehículo, ya que, como informa el Ayuntamiento, “una vez se accede al recinto utilizando la autorización, no se puede volver a acceder en segunda ocasión”.

Además, subraya que “resulta incoherente” que el propio autor de las grabaciones permitiera que se visualizase la matrícula del vehículo alquilado aportando sus datos personales.

La jueza reconoce el “sufrimiento” de las denunciantes, no duda de su testimonio y añade que “las conductas que atentan contra la intimidad de las mujeres gozan de un fuerte y justificado reproche social”.

Con todo, recuerda que los jueces son garantes de la legalidad y que en el sistema penal español rigen los principios de presunción de inocencia e intervención mínima, de modo que, ante la ausencia de indicios racionales y suficientes de criminalidad contra personas determinadas y una vez agotado el plazo de instrucción, “solo cabe el irremediable archivo de las actuaciones”.

La magistrada explica que todas las diligencias practicadas para la identificación de otros posibles autores “resultaron infructuosas”, tanto en relación con la captación de las imágenes como con su difusión en páginas web de contenido erótico.

En cuanto a la captación de las imágenes, indica que no se logró vincular los hechos con otros posibles titulares de vehículos cuyas matrículas aparecían parcialmente en los vídeos, ni establecer relación alguna con la romería de A Maruxaina de 2019 respecto a otros vídeos de contenido sexual analizados por el EFICO.

Respecto a la difusión de las imágenes en páginas web, destaca que, tras resultar “infructuoso” el intento de colaboración de las entidades titulares de los distintos dominios, se tramitó una solicitud de asistencia judicial internacional a Estados Unidos, que también resultó infructuosa.

Ante esta situación, la jueza decreta el sobreseimiento provisional de la causa. Con todo, contra el auto cabe interponer recurso.

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