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En la sentencia, con fecha 20 de enero de 2014, a la que ha tenido acceso Efe, la jueza declara nulo el contrato de suscripción del 23 de abril de 2009, de doce títulos de preferentes de Caixa Galicia por un valor de 12.000 euros al considerar que la clienta no fue debidamente informada 'de los riesgos concretos de los productos financieros ofrecidos'.
El documento considera probado que 'no se cumplieron' los requisitos de información impuestos por la legislación en defensa de los consumidores 'ni en fase precontractual ni en fase contractual', máxime al entender que la actora no era conocedora de este tipo de productos.
'La autora debe ser calificada de cliente minorista en cuanto a su perfil inverso' y por tanto, 'merecedora de la máxima protección', advierte.
En el texto, la magistrada considera que la cláusula del contrato puede ser calificada de 'abusiva' e 'indeterminada' al no subsanar el defecto de información. La sentencia refleja la 'falta de una información precisa, correcta y adecuada por parte del banco'.
Recuerda, en este sentido, que la entidad estaba 'obligada' a proporcionar información sobre las características del producto y el alcance de los riesgos al tratarse de un 'instrumento financiero complejo'.
'Circunstancias que debió tener en cuenta la entidad financiera demandada a la hora de colocar las participaciones preferentes a clientes minoritas, con 'perfil inversor conservador', ha detallado.
El juzgado se basa, asimismo, en la relación de confianza que mantenía la clienta con la entidad, de 'más de 30 años', hecho que influyó a la hora de contratar este producto.
En la sentencia, la juez declara la nulidad del contrato 'al concurrir vicio esencial del consentimiento' y condena a la entidad a reintegrar los 12.000 euros, con los intereses legales generados desde el 23 de abril de 2009, además del pago de costas procesales.
El Depósito de Entidades de Crédito (FGD) acordó la recompra vinculante tanto de preferentes y subordinadas, por la que la demandante percibió la cantidad de 6.660,33 euros, en concepto de canje y adquisición por el FGD, correspondiente al 'canje forzoso en fecha 19 de julio de 2013'.
Contra este fallo, la entidad tiene un plazo de veinte días hábiles para presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
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