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AUDIENCIA DE PONTEVEDRA
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado al alcalde de Agolada, Luis Calvo Miguélez, a tres años y medio de cárcel y a 13 años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público por cometer un delito de falsedad en documento oficial y otro de prevaricación al precintar las obras de ampliación de la depuradora de una empresa dedicada al sector lácteo. El tribunal, que ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, considera probado que el acusado, en el ejercicio de sus funciones y competencias, “con el propósito de alterar la realidad y dotarla de una apariencia de autenticidad, el día 20 de enero de 2020 elaboró y firmó un denominado informe”, en el que indicaba que, por Comisión de Gobierno, el 20 de enero de 2020, se había aprobado precintar la depuradora por obras irregulares y licencia municipal.
"Tal decisión no había sido tomada por ninguna Comisión de Gobierno, ya que dicho órgano no existía en esa fecha, siendo creada la Xunta de Goberno local por decreto de 17 de febrero de 2020, ni había existido tampoco reunión alguna en la cual se hubiera aprobado dicha medida de precinto”, concluyen los magistrados. Sin embargo, la Sala asegura que el alcalde, “con la finalidad de parar la actividad de la depuradora de la empresa, llevó a cabo el precinto y confeccionó dicho documento a sabiendas de que nada de lo relatado había acontecido”.
Los jueces añaden que “dicha orden de precinto fue tomada por el alcalde prescindiendo total y absolutamente de todo trámite procedimental, y con intención deliberada y plena conciencia de su ilegalidad”. En el fallo, indican que ese mismo día, el 20 de enero de 2020, remitió una comunicación firmada por él desde el correo electrónico del Concello de Agolada a la empresa en el que se le notificaba la decisión de precinto. La Audiencia destaca que esa notificación se realizó “sin la necesaria intervención del secretario-interventor y siendo plenamente consciente el acusado de que el correo electrónico no constituía un medio válido de notificación”. Además, la Sala incide en que un informe del secretario-interventor, de fecha 22 de enero de 2020, “llegaba a la conclusión de que la competencia para la adopción de la medida cautelar de precinto correspondía a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), así como que, desde la paralización de las obras, decretada el 19 de noviembre de 2019, no constaba en el expediente que se continuasen ejecutando las mismas”.
“Pese a ello, el acusado, siendo advertido de lo anterior y de su ilícito proceder y, por lo tanto, siendo plenamente consciente de su arbitrario actuar al no concurrir causa alguna para ello, dictó decreto el 5 de febrero de 2020 ordenando el precinto de la actividad”. El tribunal indica que, como consecuencia del precinto acordado por el acusado, la empresa sufrió pérdidas económicas cuantificadas en 24.798 euros, cantidad que deberá abonarle en concepto de indemnización. Cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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