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El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos que interpusieron la Xunta, Alsa y Monbus contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que dictaminó que hubo reparto del mercado.
El fallo del Supremo es de fecha del pasado día 4 de octubre y lo firma la sala de lo contencioso-administrativo, auto contra el que no cabe recurso alguno.
En su sentencia, el TSXG ordenaba al órgano gallego de Competencia a incoar un procedimiento sancionador contra estas dos empresas de transporte de viajeros por carretera.
Por un lado, la Xunta denunciaba infracción de un artículo legal por supuesta falta de legitimación activa de la recurrente en la instancia, pero los magistrados del Supremo consideran que “la cuestión planteada carece de interés casacional objetivo, pues es abundante la jurisprudencia sobre la legitimación del denunciante y el interés legítimo, evidenciándose una mera discrepancia con la apreciación de las circunstancias concurrentes realizada por la sala de instancia”.
En cuanto a los escritos de Alsa y Monbus, el tribunal señala que se acordó el archivo del expediente sin comprobar los hechos denunciados, “existiendo indicios racionales de infracción”. Por ello, dice, “la hipotética consideración de que no fueran conformes a derecho los argumentos y razonamientos de la sentencia recurrida en este particular aspecto no se traduciría en el éxito de la pretensión estimatoria en casación”.
Desde Monbus se mostraron “profundamente sorprendidos” por la decisión del Tribunal Supremo de inadmitir el recurso presentado con la Xunta y Alsa.
La compañía rechaza “tajantemente” que haya incurrido en “práctica anticompetitiva alguna”. “La adjudicación en los concursos se basa íntegramente en la oferta técnica y económica, siempre sujeta a la regulación por la que se rigen las adjudicaciones”, destacó.
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