Asuntos Exteriores convoca subvenciones para instituciones que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero
Podrán ser beneficiarias las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria
TEXTO
BDNS(Identif.):619191
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/619191)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.
Segundo. Finalidad:
El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, publicada en el BOE número 93, de 17 de abril de 2014.
Cuarto. Importe:
- El importe total máximo será de 499.000 euros.
- La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros.
- La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de abril de 2022.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. P.D. (Orden AUC/462/2021, de 28 de abril), El Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, Juan Duarte Cuadrado.
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