El TSJA anula el PGOU de Gijón por ser 'contrario a derecho'
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el Plan General de Ordenación de Urbana (PGOU) de Gijón por ser 'contrario a derecho'.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el Plan General de Ordenación de Urbana (PGOU) de Gijón por ser 'contrario a derecho'. La sentencia fue dada hoy a conocer por el concejal de Urbanismo, Pedro Sanjurjo, en una rueda de prensa en el Ayuntamiento.
Sanjurjo anunció que el Ayuntamiento presentará un recurso de casación ante el Supremo contra la resolución judicial que estima el contencioso administrativo presentado por cinco particulares contra el acuerdo de 23 de enero de 2006 relativo a la Adaptación de la Ley Autonómica del Suelo y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, así como el acuerdo del Ayuntamiento de Gijón de 2006 que aprobaba la propuesta de la Adaptación a la Ley Autonómica del Suelo y la modificación del PGOU 2007.
En la sentencia, el Tribunal Superior considera que el Ayuntamiento 'encubrió una genuina operación de Revisión del Plan general bajo un indebido supuesto de modificación puntual' porque 'el conjunto de las variaciones introducidas exceden lo que representa una modificación puntual y de ajuste a la totalidad del Plan General, por más que afecte a la regulación de algunos de sus ámbitos y a aspectos concretos del Plan General'. En opinión del TSJA, la modificación debió 'tramitarse por el procedimiento de revisión'.
A tenor de esto, el TSJA estima las alegaciones de los recurrentes asociadas al procedimiento a seguir 'sobre el deficiente periodo de información pública anterior a la aprobación inicial, la falta de documentos esenciales, el deficiente estudio económico y financiero como consecuencia de la inadecuada tramitación de la adaptación como una modificación'.
Para el tribunal, esto es motivo suficiente de anulación del plan por lo que 'no hace necesario el examen de los restantes invocados por los recurrentes'. Entre los motivos alegados por los recurrentes se encontraba la falta de un estudio de impacto ambiental al entender que se trataba de una transformación del uso del suelo. El Ayuntamiento alegó al respecto que en la legislación del Principado de Asturias no consta precepto que obligue a someter al trámite de evaluación de impacto ambiental el planeamiento general municipal, ni los demás instrumentos de ordenación urbanística'.
En este sentido, la sentencia estima que existe un 'ineludible punto de partida' que 'es la transformación de un territorio rural de las características topográficas, de vegetación, y paisajísticas en general propias del entorno, en que coexisten pradería con espacies arbustivas y los rasgos de un paisaje atípico según el planificador'.
Por ello, el TSJA entiende que 'resulta obligatoria la evaluación ambiental en esta fase de planificación sin esperar a los proyectos concretos para valorar los recursos naturales afectados y las medidas específicas que deban imponerse para garantizar la integridad ambiental y minimizar los posibles efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales de las actuaciones'.
REACCI?N DEL EQUIPO DE GOBIERNO
Sanjurjo hizo alusión en una rueda de prensa al considerando cuarto de la sentencia, en la que la sala del contencioso administrativo señala que cabe la adaptación tanto vía revisión como vía modificación. En su opinión 'parece razonable considerar la adaptación exigida por la Ley como un supuesto de modificación'. 'El Ayuntamiento entiende que este razonamiento debería servir para que, desde la perspectiva de la legislación autonómica, cabría ir por el procedimiento de modificación,', añadió el concejal de Urbanismo.
Sobre el análisis de la sentencia en lo que se refiere al estudio de impacto medioambiental, la defensa municipal argumentó que 'la Directiva 2001/42 plantea que esta normativa se aplica a los trámites y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior a la fecha de 21 de julio de 2004'. Sin embargo, el edil de Urbanismo afirmó que 'la aprobación inicial del PGOU de Gijón se llevó a cabo del 9 febrero de 2004'.
Por esta razón, el concejal de Urbanismo aseguró que el equipo de Gobierno no comparte ninguno de los dos criterios, ni el de viabilidad ni el de aplicación del derecho comunitario, sostenidos por la sentencia. 'Nos proponemos recurrirla sin perjuicio de análisis más pormenorizado', declaró Sanjurjo.
Para el equipo de Gobierno, 'esta situación es nueva y no esperada'. El concejal indicó que no comparten los contenidos de la sentencia y, por ello, entiende 'que la actuación municipal se ha ajustado a derecho en la tramitación del PGOU'. Según Sanjurjo, el Plan seguirá vigente hasta que el Supremo decida sobre el recurso.
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