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El Gobierno de Canarias aprobó activar a partir del 1 de diciembre la realización de cribados para contener la transmisión del SARS-CoV-2 mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima. Esto implica que aquellas personas que lleguen a Canarias desde otra región española deberán portar el certificado vacunal contra la COVID-19, o una prueba diagnóstica de infección activa negativa o bien el certificado de haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento.
Esta medida, que se puso en marcha el pasado 18 de diciembre y culminó el 30 de septiembre, constituye una herramienta necesaria para continuar con el control y contención de casos importados de coronavirus en viajeros procedentes de otros puntos del territorio nacional y mientras se acelera el ritmo de vacunación contra la COVID-19.
La Consejería de Sanidad modificó a principios de julio la norma, excluyendo de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Para el resto de población mayor de 12 años (o con 12 años cumplidos) continuará vigente la normativa que obliga a someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a Canarias.
Supuestos de exclusión de realización de la PDIA
No se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias en los siguientes casos, además de a los menores de 12 años:
-Personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.
-Personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
-Personas vacunadas contra la COVID-19 con la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o bien con una dosis con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento.
-Personas que hayan pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento.
El certificado de vacunación y de recuperación de la COVID-19 se puede obtener en la aplicación www.micertificadocovid.com o bien accediendo a miSCS, dentro del espacio web miHistoria.
Certificado COVID
Además, el Consejo de Gobierno de Canarias encargó a la Consejería de Sanidad promover la implantación del Certificado COVID en las islas y para ello se debe analizar a qué sectores y actividades afectará así como la manera de materializarlo.
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