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SENTENCIA
El Tribunal Supremo ha rechazado elevar, por el momento, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Gobierno y ha vuelto a descartar la suspensión cautelar de la medida, al entender que se mantienen los mismos argumentos que ya motivaron su decisión anterior.
Según ha informado la Sala de lo Contencioso-Administrativo, una vez acordada la no suspensión del real decreto, "no resulta pertinente el planteamiento de dicha cuestión en este momento procesal", en respuesta a la solicitud formulada por la Abogacía del Estado.
La decisión supone un cambio respecto a la postura adoptada el pasado junio, cuando el Supremo abrió la puerta a consultar al tribunal europeo al apreciar dudas sobre una posible colisión entre el régimen extraordinario de regularización y el Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea, aprobado en 2024. Entonces, los magistrados concedieron un plazo de cinco días a las partes para pronunciarse sobre esa eventual consulta, en el marco de los recursos presentados por la Comunidad Valenciana y Aragón.
En aquellas resoluciones, el alto tribunal advertía de que el real decreto establece un régimen general de regularización para ciudadanos de terceros países en situación administrativa irregular, lo que suscitaba dudas sobre su compatibilidad con la normativa comunitaria.
No obstante, el Supremo entiende ahora que esa cuestión no debe abordarse mientras siga vigente su decisión de no suspender cautelarmente la aplicación de la norma.
El tribunal ya rechazó el pasado mayo las medidas cautelares solicitadas por Hazte Oír, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, Libertad y Justicia, Vox y la Comunidad de Madrid para paralizar la regularización.
En aquellos autos, la Sala destacó el "interés público especialmente cualificado" que persigue la norma, al considerar que responde a razones humanitarias, de protección de los derechos humanos —con especial atención a los menores—, así como a motivos económicos, demográficos, culturales y sociales.
Los magistrados sostuvieron que la medida busca facilitar la integración de personas extranjeras que permanecen en España desde hace tiempo y que, por circunstancias ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por vías ordinarias.
Además, defendieron que la incorporación de estas personas al sistema administrativo y económico contribuye a reforzar la Seguridad Social, aumentar la recaudación tributaria, favorecer un mercado laboral más transparente y prevenir situaciones de explotación laboral.
El Supremo también recordó que una eventual suspensión cautelar perjudicaría a los propios solicitantes de la regularización, al mantenerlos en una situación de irregularidad administrativa, lo que, a su juicio, resulta contrario al interés público que persigue la norma.
Asimismo, descartó que Vox hubiera acreditado perjuicios irreparables derivados de la aplicación del real decreto y concluyó que la Comunidad de Madrid tampoco había demostrado, en esta fase del procedimiento, daños de imposible o difícil reparación que justificaran la paralización de la medida.
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