No somos libres al testar

Publicado: 16 oct 2026 - 03:40
Opinión en La Región
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La libertad sobre lo que poseemos es obvia: mientras no dañemos a nadie, somos libres de decidir qué hacer con nuestros bienes. Podemos venderlos, donarlos, conservarlos o gastarlos. Sin embargo, cuando se trata de decidir qué ocurrirá con ese patrimonio al morir, el Derecho español es una cárcel. En buena parte del país, la ley impone quiénes deben recibir una parte de la herencia y en qué proporción. Dicho sin rodeos: en casi toda España no somos libres al testar. La institución que mejor expresa esta injerencia es la mal llamada legítima, que es una aberración ilegítima. Bajo el Derecho común, una parte considerable del patrimonio queda reservada obligatoriamente a determinados familiares. El testador puede tener razones excelentes para preferir a un hijo frente a otro, ayudar a quien lo cuidó durante años, beneficiar a un amigo o legar sus bienes a una causa valiosa. La ley, sin embargo, presume que sabe mejor que él cómo deben repartirse. Esa sustitución de la voluntad individual por un reparto obligatorio encaja mal con una concepción exigente del derecho de propiedad. Se suele justificar este sistema como protección de la familia, imponiendo así, de una forma que cercena el derecho de propiedad, privilegios enormes para determinados descendientes adultos. Se les confiere unos derechos automáticos sobre bienes que nunca fueron suyos, con independencia de la relación con el causante o de las circunstancias de cada familia. Nuestro vetusto Derecho impone así una rígida automatización a realidades humanas muy diversas.

Galicia está mejor que la mayor parte de España, pero bastante peor de lo que podría estar. Su Derecho civil reduce la legítima de los descendientes y deja al causante un 75% del patrimonio para disponer fuera del círculo de los herederos forzosos. Es un alivio relevante frente al régimen común y existen además instrumentos propios para ordenar la sucesión en vida. Sin embargo, se conserva una legítima individual y siguen siendo duras las limitaciones a la hora de apartar herederos. En lo esencial pervive la misma lógica perversa del sistema común vigente en casi toda España: una parte del patrimonio corresponde de antemano, por imperativo legal, a ciertas personas por su simple parentesco.

En el Índice Autonómico de Libertad Testamentaria (IALT), del que soy coautor y que acaba de publicar la Fundación para el Avance de la Libertad, Galicia obtiene 53,50 puntos sobre 100. Aprueba por los pelos pero está muy por encima de los 37,08 puntos del régimen común. Queda, sin embargo, muy lejos de los pocos sistemas españoles que sí respetan realmente la voluntad del propietario. La comparación demuestra además que no existe una disyuntiva entre tradición jurídica española y libertad individual. Los modelos más libres están ya dentro de España. Sólo habría que copiarlos. El ejemplo más rotundo es el Valle de Ayala, en Euskadi. Su régimen alcanza los 100 puntos y permite apartar libremente herederos y disponer del patrimonio con una amplitud prácticamente total. Navarra llega a 96,25 puntos al tener una legítima que carece en realidad de contenido patrimonial efectivo. El régimen general vasco (hay dos especiales) obtiene 83,42 puntos. Aragón, con 77,00 puntos, aporta otra lección importante: aunque exista una reserva hereditaria relevante, su carácter colectivo permite al causante decidir con mucha mayor libertad qué descendientes deben recibir los bienes. Y otra lección aragonesa: una comunidad no foral puede perfectamente tener Derecho propio en esta materia. Todas estas diferencias desmontan además un prejuicio frecuente: que ampliar la libertad testamentaria equivaldría a importar un modelo extranjero. Algunos de los sistemas más respetuosos con la voluntad del causante proceden de tradiciones muy antiguas en zonas de España. Nuestra diversidad civil alberga ya opciones mucho más libres que las del Código Civil común.

La cuestión de fondo es simple. Si aceptamos que la propiedad privada incluye la facultad de decidir el destino de nuestros bienes, esa facultad no debería desvanecerse precisamente cuando dejamos expresada nuestra última voluntad. Un testamento no es una sugerencia: es la decisión soberana del propietario sobre el patrimonio que ha formado, conservado o recibido legítimamente a lo largo de toda una vida. Galicia tiene Derecho civil propio y, por ello, también, una oportunidad propia. No debería conformarse con estar “algo mejor” que el régimen común. El Parlamento gallego puede avanzar mucho más reduciendo el peso imperativo de la dichosa legítima y ampliando la capacidad real de decidir del causante. Ese mismo objetivo debería orientar a las demás comunidades con escasa libertad testamentaria: allí donde exista competencia civil propia, reformar sus normas. Y allí donde rija el Derecho común, impulsar su reforma o exigir facultades normativas al respecto. El Valle de Ayala, el resto de Euskadi, Navarra y Aragón ya muestran el camino. La diversidad jurídica merece preservarse, pero debería servir para extender la libertad, no para perpetuar restricciones.

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