Casi 13 años de cárcel por violar a su pareja en Ourense en un ataque de celos

LA HIJA MENOR AVISÓ

El caso se inició por la hija, que pidió ayuda a su profesora tras oír la agresión desde su cuarto. Al acusado le piden 13 años por esta violación a su pareja durante un ataque de celos en Ourense

Julián G.E., en el juicio celebrado el pasado día 5 de febrero.
Julián G.E., en el juicio celebrado el pasado día 5 de febrero.

Doce años y nueve meses de prisión es la condena impuesta por la Audiencia de Ourense a Julián G.E. por la agresión sexual y un delito de lesiones cometidos contra su pareja sentimental en el domicilio que compartían. El tribunal, además, establece una orden de alejamiento que prohíbe al acusado acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante nueve años, así como una medida de libertad vigilada de siete años una vez cumplida la pena privativa de libertad. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 400 euros por las lesiones físicas y 7.000 euros por los daños morales causados.

Este procedimiento judicial no se inició mediante una denuncia directa de la víctima, sino que se activó gracias a los mecanismos de protección del entorno educativo. Fue el centro escolar de Vistahermosa, donde estudiaba la hija de la perjudicada, el que contactó con la Policía Nacional. La menor pidió hablar con su tutora en el colegio, quien observó en ella un evidente sentimiento de miedo ante lo que pudiera sucederle a su madre, notándola “temerosa y asustada” al solicitar ayuda. Este paso dado por la niña fue determinante. Durante el juicio, el tribunal otorgó plena credibilidad a su testimonio, quien relató haber escuchado desde su habitación la clara oposición verbal de su madre a las pretensiones del acusado la noche de los hechos, con frases como “no, no y no puedo”. Para los magistrados, estas expresiones evidencian una negativa rotunda que el acusado tuvo que percibir necesariamente, desvirtuando su versión de que las relaciones fueron consentidas.

La relación sentimental entre el acusado y la víctima comenzó a finales de diciembre de 2023, conviviendo ambos desde enero de 2024 junto a la hija de ella. Los hechos tuvieron lugar sobre las 23,00 horas del 13 de abril de 2024, tras una discusión motivada por los celos de él, quien reprochaba a su pareja supuestas relaciones con otros hombres. En el transcurso de la discusión, y tras amenazar con tirarse por la ventana, el inculpado agredió físicamente a la mujer. La sentencia describe cómo la empujó fuertemente contra una cama, la agarró con las dos manos por el cuello dificultándole la respiración y la zarandeó mientras la insultaba. Posteriormente, la empujó hacia el baño, provocando que se golpeara contra la puerta y la bañera, y la obligó a ducharse en contra de su voluntad. Acto seguido, el fallo relata que el condenado forzó a la víctima a trasladarse al dormitorio común, donde llevó a cabo la agresión sexual, pese al rechazo expreso de la mujer. Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió contusiones en la parte trasera de la cabeza, por encima de la nuca, así como diversos hematomas en muslos, brazos y cara, lesiones que tardaron diez días en curar.

En la fundamentación jurídica, la sala ha aplicado la circunstancia atenuante de anomalía psíquica. Los informes forenses acreditaron que Julián padece un trastorno de la personalidad mixto (tipo Cluster A y B) y dependencia a fármacos, lo que produjo una leve afectación de sus facultades volitivas en el momento de los hechos, aunque sin anular su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos.

El tribunal ha desestimado la aplicación de la agravante de género que solicitaban las acusaciones. Argumenta, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el tipo penal de agresión sexual aplicado (artículo 180.1.4 del Código Penal) ya contempla la relación de pareja como un elemento que agrava la pena. Por tanto, añadir la agravante de género supondría castigar dos veces el mismo hecho, al no haberse probado durante el plenario una motivación discriminatoria específica o un “plus” de machismo más allá del propio acto de dominio inherente a la agresión.

En su fundamentación, la Sala explica que ha basado su convicción condenatoria en el testimonio de la víctima, al que califica de “claro, reiterado, concluyente y digno de crédito”. Uno de los argumentos centrales para validar el relato de la mujer es la inexistencia de un móvil de resentimiento, venganza o interés económico. La sentencia subraya que la víctima no obtiene ninguna “ganancia secundaria” y recuerda un hecho clave: ella “ni siquiera presentó denuncia”. El procedimiento penal se inició exclusivamente por la comunicación del centro escolar a la Policía tras la petición de ayuda de la hija, lo que para la Sala descarta que la acusación obedezca a una intención de perjudicar al acusado por la ruptura o por asegurar la residencia en España, como alegaba la defensa.

La voluntad de la mujer, dominada por la fuerza

El tribunal destaca que la versión de la denunciante no está aislada, sino que cuenta con corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Por un lado, los informes forenses confirman que la mujer presentaba síntomas compatibles con el relato de los hechos, tales como estrés postraumático, ansiedad, insomnio y una actitud evitativa. Los jueces otorgan especial relevancia a lo escuchado por la hija menor desde la habitación contigua: la niña oyó la oposición verbal de su madre en el momento álgido del incidente.

Frente a la declaración de la víctima, el tribunal califica de “inverosímil” el testimonio del procesado, quien sostuvo que mantuvo relaciones sexuales consentidas esa noche. La sentencia concluye que la voluntad de la mujer fue “dominada por la fuerza” y que actuó con pleno conocimiento de la oposición de ella, rechazando que pudiera existir error alguno sobre el consentimiento. Y recuerda que para que exista agresión sexual no es necesario que la resistencia de la víctima sea heroica o absoluta, bastando con que sea idónea para mostrar su negativa, tal y como ocurrió en este caso.

La Audiencia impone al condenado el pago de todas las costas procesales, incluidas expresamente las de la acusación particular ejercida por el letrado Óscar Freixedo Quintela, al considerar que su actuación fue necesaria para el resultado del procedimiento.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el TSXG.

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