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AVALAN LA HERENCIA
La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso de una mujer que solicitaba anular el de un familiar en el que instituía como heredera a una amiga. Con este fallo, el tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2, confirmando la validez de la herencia. La demanda aludía que no se cumplió la condición del testamento: “Cuidar y asistir a la testadora en el domicilio de esta salvo que razones médicas suficientemente acreditadas aconsejaran otra cosa”. En este sentido, afirmaba que el grado de atención que necesitaba su familiar era superior al prestado.
testamento
La Audiencia, ante el recurso de la demandante contra la sentencia de instancia, señala que en el juicio quedó acreditado que la mujer, quien falleció en 2023, tenía reconocida una minusvalía de un 65%, pero no se probó que no pudiese tomar decisiones que afectasen a su persona o a sus bienes o vivir sola pese a sus problemas físicos.
La causante y su amiga se conocieron en un curso y entablaron una amistad. No vivían juntas -no era una condición para la herencia-, pero sí que se llamaban todos los días. La Audiencia señala que en ningún momento la mujer cambió el testamento o su residencia, lo que indica “que no solo estaba cuidada como precisaba (…), sino que estaba contenta con la situación”. Al respecto, la albacea acudió a la notaria en diciembre de 2023 indicando que la condición del testamento había quedado cumplida correctamente.
“Lo que sí se ha acreditado es la ausencia total de relación con la familia en los últimos años, sin que conste haya existido preocupación alguna por parte de los sobrinos y hermano, pese a afirmar en su demanda que desde antes del 2008 ya padecía ‘importantes problemas físicos que también requerían la debida atención”, dice el fallo de la Audiencia, que desestima la pretensión de nulidad, pero estima la petición de imponer las costas de primera instancia a la demandada.
Cabe señalar que la heredera está obligada tras la sentencia de instancia a abonar a la demandante 1.096 euros derivados de los gastos de funeral y entierro. El caso podría llegar al Supremo si alguna de las partes interpone recurso de casación.
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