Un año de cárcel por tocamientos a un menor al compartir taxi en Verín
AGRESIÓN SEXUAL EN OURENSE
La magistrada descarta que el rechazo del menor esconda motivaciones homófobas y condena al acusado a un año de cárcel por un delito de agresión sexual por los tocamientos realizados al compartir un taxi tras una noche de fiesta en Verín.
La Sección Penal del Tribunal de Instancia ha condenado a Pablo A.R. a un año de prisión por un delito de agresión sexual contra un menor de edad. La sentencia fundamenta la condena en el “preciso y persistente relato del denunciante”, el cual, según la magistrada, se presenta plenamente corroborado por datos objetivos periféricos.
Los hechos se remontan al 8 de septiembre de 2024, cuando el acusado y la víctima, de 17 años, coincidieron en un taxi tras una noche de fiesta en Verín. Durante el trayecto, el condenado realizó tocamientos en los genitales, muslo y espalda del menor, intentando además besarlo pese a la resistencia de este.
Uno de los puntos clave de la resolución es el rechazo a la estrategia de la defensa, que sugería que la denuncia podía estar motivada por homofobia al haber recalcado el menor que tenía novia y no era gay. La jueza es tajante al respecto: “Concluir que, porque una persona que dice estar sufriendo una conducta indeseada, enfatice que tiene novia y que no es gay, es ser homofóbico, resulta verdaderamente forzado”.
La magistrada aclara que “el no consentir un comportamiento de naturaleza sexual como es un tocamiento, no es equivalente a rechazar a alguien por ser homosexual; es, simple y llanamente, reafirmar su autonomía y libertad de decisión en el ámbito sexual”.
“No hay patrón de conducta”
La sentencia también aborda la falta de una reacción inmediata de protesta ante el taxista o las amigas del acusado durante el viaje. La jueza argumenta que “no existe un patrón de conducta ante este tipo de situaciones, siendo bien diferentes las reacciones que ante un mismo hecho experimentan las víctimas”. Además, subraya que “no se concibe qué motivo espurio podría albergar el denunciante para realizar una acusación falsa” , destacando que el joven incluso renunció a cualquier indemnización económica.
Respecto a la intención del acusado, el fallo señala que “la motivación es indiferente para definir el delito, únicamente se exige ser consciente y tener la voluntad de llevar a cabo un acto de contenido sexual”.El fallo le impone, además, tres años de inhabilitación especial para cualquier actividad que conlleve contacto con menores.
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