DEUDA OCULTA Y RETRASOS
La parálisis del Concello de Ourense frena obras y espanta a las empresas
TREINTA AÑOS DESPUÉS
Los herederos de un matrimonio deberán pagar tres préstamos que sus familiares pidieron a unos vecinos, el primero de ellos por un importe de 1.100.000 pesetas (6.611 euros) suscrito en 1995. Desde entonces ha habido en España hasta un cambio de moneda, con la entrada en la Eurozona, sin embargo, el contrato no especificaba plazo de devolución, por lo que dejaba abierta la puerta a reclamar el dinero pese al tiempo transcurrido.
Así lo hicieron los prestamistas, quienes, a través de su abogada, Esther Rojo, presentaron una demanda ante el Juzgado de Celanova reclamando la devolución de los 19.611,13 euros -6.611 euros por el primero, 7.000 por el segundo (suscrito en el 2005) y 6.000 por el tercero (datado en el 2011). La jueza les dio la razón y condenó a los familiares de los prestatarios -personas que recibieron el dinero- a devolver dicha cantidad.
Estos últimos no compartieron la decisión judicial, por lo que presentaron recurso ante la Audiencia Provincial. En el escrito, entre otros argumentos, negaban la existencia, veracidad y valor probatorio de los documentos privados aportados en los que figuran los préstamos.
Para tumbar esta tesis resultó fundamental una pericial caligráfica aportada en otro procedimiento seguido en la Audiencia en el que se reclamaban los intereses devengados por las cantidades prestadas. El informe acredita que uno de los prestatarios estampó su firma en los tres documentos, mientras su mujer lo hizo en los del año 1995 y 2005 y, aunque su firma presenta “notables similitudes” con la del contrato de 2011, los peritos no pueden llegar a una conclusión concluyente.
“Prestamistas y prestatarios eran vecinos del mismo pueblo, por lo que todo apunta a que entre ellos existía una relación, más o menos intensa, de amistad o confianza, determinante de la celebración, en documento privado, de los tres contratos de préstamo”, recoge el fallo de la Audiencia.
Los familiares se opusieron también al procedimiento al considerar que ellos no debían ser los demandados, ya que no habían hecho ningún acto para aceptar o repudiar la herencia. Sin embargo, los magistrados no consideran suficiente este argumento. En la sentencia recuerdan que durante el procedimiento previo fallecieron los deudores originales y estos familiares decidieron personarse para tomar el relevo. Uno de ellos murió, derivando en su hijo por su condición de heredero, no constando su renuncia.
Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso y ratifica la condena que obliga a los familiares a pagar los 19.611 euros. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Supremo.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
DEUDA OCULTA Y RETRASOS
La parálisis del Concello de Ourense frena obras y espanta a las empresas
LEGALIDAD VIGENTE
La Diputación arranca con la legalización del pazo Paco Paz
Lo último
PLANES EN OURENSE
Agenda | ¿Qué hacer en Ourense hoy, viernes 13 de marzo?
DÍA MUNDIAL DEL SUEÑO
Un buen sueño, "fundamental" para tener mejor salud y aumentar la longevidad