La Justicia estima su recurso: no okupó la morada de su hermana
allanamiento de morada
los magistrados consideran que no quedó acreditado que la casa de Laioso fuera la morada del matrimonio, un elemento clave en el delito de allanamiento
El 8 de julio de 2019, Ruth B.C. se estableció en una vivienda de Laioso (Allariz), de la cual era propietaria proindiviso junto a su hermana. Esta la denunció por allanamiento de morada y Ruth fue condenada a un año de prisión por este delito en el Penal y un año más por un delito de hurto.
Ante esta decisión, recurrió a la Audiencia Provincial, cuyos magistrados le dan la razón y la absuelven. La cuestión clave en este procedimiento fue aclarar si la vivienda era la residencia conyugal de la hermana de Ruth y su marido y si estos residían en la casa en julio de 2019.
En este caso, los magistrados consideran que no quedó acreditado que la casa de Laioso fuera la morada del matrimonio, un elemento clave en el delito de allanamiento. En primer lugar, mencionan que la hermana de la acusada en esas fechas se encontraba en Valencia haciendo un curso de trabajo y su marido en Tarragona, también por motivos laborables.
Además, valoran los recibos de los consumos presentados por la querellante llegando a la conclusión de que los del gasóleo y la electricidad son de escaso valor para acreditar permanencia en la vivienda. También aluden a una testigo, quien aseguró que cuando murió la madre de ambas dejó de ver gente viviendo en la casa. “Es posible que acudieran esporádicamente, (…) lo que no ha podido acreditarse es que constituyera su morada en la que ambos desarrollaran su vida en común”, indica la sentencia.
Por todo ello, absuelve a Ruth B.C. y no la considera responsable de ningún delito. Los magistrados afirman que hizo “uso de un derecho que le correspondía al igual que a su hermana, que no ostentaba exclusividad alguna sobre el inmueble.”
Contenido patrocinado
También te puede interesar
Lo último