El Supremo confirma la pena de 15 años de prisión al padre que violó a su hija en Ourense
SENTENCIA EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL
El hombre no podrá comunicarse ni acercarse a su hija, a la que violó en Ourense, a menos de 300 metros durante 18 años
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que condenó a Joaquín S.G. a 15 años de cárcel por agredir sexualmente de forma continuada desde el verano de 2023 y hasta junio de 2024 a su hija, quien tiene reconocido un grado de discapacidad del 40% y contaba con 10 años en el momento de los hechos.
La defensa, en su recurso ante el alto tribunal, reconoció “contactos con significación sexual”, pero señala que no hay prueba suficiente que justifique una condena por la modalidad agravada de acceso carnal y por delito continuado y alude a que la declaración de la víctima fue “genérica” y la sentencia descansa en expresiones genéricas.
Sin embargo, los magistrados rechazan esta postura y avalan la postura del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia -órgano que recibió la primera apelación-, cuyos jueces creen que ha existido prueba de cargo suficiente.
Al respecto, recordaron que la madre de la víctima afirmó que su hija, siempre y desde el primer momento, reconoció penetraciones anales y refirió que las agresiones eran continuadas. De hecho, fue la propia menor quien se lo contó a su madre cuando esta descubrió debajo de la cama un bote de lubricante. Los magistrados del TSXG apuntaron a que el líquido corroboraba las penetraciones, ya que este no era necesario para los tocamientos y los roces reconocidos por el acusado. Además, destacaron que, en los mensajes de Whatsapp que intercambió con su mujer, el acusado señaló: “Solo fue anal, nunca vaginal”.
Ahora, el alto tribunal ratifica esta decisión. “Habiéndose otorgado credibilidad a la víctima, y teniendo en cuenta el factum más arriba consignado, la aplicación de la subtipo agravado de acceso carnal y por delito continuado, no ofrece dudas”, recoge el fallo del Supremo.
Otro de las quejas de la defensa era la inaplicación de la atenuante de reparación del daño. Ante esta cuestión, los magistrados son contundentes: “Convenimos con la Sala de apelación en la nula incidencia que las actuaciones señaladas por el recurrente, teniendo en cuenta la extrema gravedad de los hechos que se enjuician, pueden tener en la efectiva reparación del perjuicio ocasionado a su hija”.
Por todo ello, inadmiten el recurso de la defensa y confirman íntegramente la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense: 15 años de prisión, 5 años de libertad vigilada, inhabilitación durante 20 años de cualquier oficio en el que haya contacto con menores, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su hija y comunicarse con ella durante 18 años y la obligación de indemnizarla con 15.000 euros.
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