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MULTA
Nueva resolución judicial desfavorable para el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, con coste para las arcas municipales. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica la condena contra el regidor por coartar la libertad de expresión en el pleno a la portavoz socialista, Natalia González.
El TSXG ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Concello, por lo que confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 que dictaminaba la vulneración de los derechos fundamentales de Natalia González Benéitez, portavoz del grupo municipal socialista, por parte de Jácome, a quien se le retiró la palabra indebidamente durante una sesión plenaria.
La resolución del TSXG mantiene las medidas impuestas por el contencioso: el regidor deberá asegurar la publicación de la sentencia en la web del Concello, garantizando su acceso público; se exigirá la lectura íntegra del fallo en el primer pleno que se celebre tras la decisión judicial; y el Concello será el responsable de abonar mil euros en concepto de costas procesales.
El veredicto inicial, ahora refrendado, argumentaba que las interrupciones constantes por parte del alcalde no solo obstaculizan el debate sosegado que debería presidir las sesiones, sino que impiden la participación real de los concejales. Se considera que tal comportamiento representa una extralimitación no amparada por el Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROF) y que puede infringir el derecho fundamental de participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución Española.
Específicamente, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo estableció que en el pleno extraordinario del 26 de octubre de 2023 se conculcaron dichos derechos. La sentencia enfatiza que “cuando los concejales estén en el uso de la palabra, ejerciendo con corrección, sin alejarse de la cuestión debatida y dentro del tiempo razonable que se le concedió para participar en el debate, no cabe que, en aras de una supuesta o no bien entendida facultad de dirección o de orden, el Alcalde-Presidente interrumpa a quien legítimamente y en el ejercicio de su función representativa hace uso de su turno de palabra; pues tal comportamiento no está al amparo por la facultad de la que dispone”.
La desestimación del recurso de apelación subraya que “no cabe aprovechar tal recurso para volver a reproducir los mismos argumentos que se emplearon en la instancia”, insistiendo en que la apelación debe rebatir los razonamientos jurídicos de la sentencia original, y no solo reiterar los argumentos previos. Por su parte, el grupo municipal socialista ha anunciado que, en este mismo mes de junio, impulsará una reforma que consideran “necesaria y urgente” del Regulamento Orgánico de Funcionamento (ROF) del Concello de Ourense, buscando evitar futuras vulneraciones de los derechos de los ediles.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Supremo.
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