El TSXG tumba la designación del subdelegado del Gobierno de Ourense
CARGOS DE LIBRE DESIGNACIÓN
Los magistrados del Contencioso-Administrativo aprecian "falta de motivación" en el nombramiento de Eladio Santos al no haberse comparado los perfiles de los cinco aspirantes
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado el nombramiento de Eladio Santos como subdelegado del Gobierno en Ourense, estimando así el recurso contencioso-administrativo presentado por otro funcionario que aspiraba a ocupar la misma plaza.
La Sala concluye que la resolución administrativa carece de la justificación exigida por la ley para este tipo de designaciones, por lo que ha ordenado retrotraer las actuaciones para que el proceso se resuelva de nuevo con una motivación adecuada.
A lo largo de la sentencia, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG argumentan que, si bien la plaza es de “libre designación”, esta fórmula de provisión de puestos tiene un carácter excepcional y no equivale a un sistema de libre arbitrio. El tribunal recalca que la Administración está obligada a exteriorizar las razones de su elección para cumplir con el imperativo de evitar la arbitrariedad y demostrar la idoneidad profesional del candidato.
Cinco aspirantes
Sin embargo, pese a que concurrieron cinco aspirantes, el expediente oficial se limitó a despachar la adjudicación con una propuesta genérica que indicaba que el elegido reunía “los requisitos técnicos de capacidad y experiencia”, sin aportar ningún informe que valorase o comparase sus méritos con los de los demás perfiles.
Durante el proceso judicial, la Abogacía del Estado intentó defender la idoneidad del nombramiento argumentando que el candidato ya ejercía el cargo de forma provisional desde el 28 de mayo de 2024, que lo estaba haciendo satisfactoriamente y que conocía la realidad sociopolítica local, a diferencia del recurrente, que no es de Ourense.
No obstante, el TSXG ha rechazado esta justificación a posteriori, recordando que esa comparativa debe constar en la resolución administrativa o en los informes previos al nombramiento, y que los argumentos dados por el abogado durante el juicio no sirven para “completar” o enmendar una falta de motivación original.
Pese a este revés judicial, la Delegación del Gobierno ha asegurado que Santos “sigue como subdelegado a todos los efectos” y ha avanzado que se procederá a realizar “una valoración más completa de sus méritos” para subsanar formalmente esta ilegalidad.
Las claves de la resolución en cuatro preguntas
¿Qué significa que un cargo sea de “libre designación”?
- La libre designación es un sistema de carácter excepcional para la provisión de determinados puestos de trabajo, enfocado a cargos directivos y de especial responsabilidad. Se basa en la confianza que la autoridad que nombra deposita en la persona designada. A diferencia de lo que ocurre en un concurso de méritos tradicional, aquí el órgano competente no está sujeto a una baremación cuantitativa estricta basada únicamente en la antigüedad, titulaciones o experiencia previa.
Si el nombramiento es “a dedo” o por confianza, ¿por qué lo puede anular un juez?
- Porque el sistema de libre designación difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio o de simple voluntad. La ley y la jurisprudencia exigen que los actos dictados mediante potestades discrecionales estén adecuadamente motivados. Esta exigencia sirve para garantizar que el nombramiento cumpla con la prohibición constitucional de actuar con arbitrariedad. Es decir, la Administración tiene el deber de explicar explícitamente cuáles son los criterios esenciales o las razones de peso que le llevan a preferir a un candidato frente a otros.
¿Cuál fue el error concreto en este proceso?
- El fallo radica en que la Administración no realizó ni reflejó por escrito un juicio comparativo entre los candidatos en el momento de tomar la decisión. Aunque se presentaron cinco aspirantes a la plaza, la propuesta oficial de nombramiento era tan escueta que ni siquiera incluía un informe específico sobre los méritos de cada uno. Simplemente se indicó que el candidato propuesto ya desempeñaba el puesto provisionalmente y tenía capacidad, lo que para el tribunal constituye una motivación insuficiente y genérica.
¿Significa esto que Eladio Santos pierde el cargo?
- No necesariamente. La sentencia declara la nulidad de la resolución, pero impone la “retroacción de actuaciones”. Esto significa que el proceso administrativo debe retroceder hasta el momento previo a la adjudicación, obligando a dictar una nueva resolución que sí esté “debidamente motivada”. Por tanto, la Delegación del Gobierno puede volver a designar al mismo candidato, siempre y cuando esta vez redacte un informe que justifique documentalmente la elección e incluya la correspondiente comparativa de sus méritos frente a los otros cuatro aspirantes.
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