La ley de nietos: qué es, por qué se ha suspendido el voto y qué plazo tienen los afectados para presentar alegaciones

ELECCIONES GENERALES 29-N

El Tribunal Supremo mantiene la suspensión cautelar del voto de hasta 163.020 españoles nacionalizados al amparo de la Ley de Memoria Democrática de cara a las elecciones generales del 29-N. Aquí puedes consultar qué es la ley de nietos, por qué se ha suspendido el voto y qué plazo tienen los afectados para presentar alegaciones.

Publicado: 13 oct 2026 - 18:53 — Actualizado: 13 oct 2026 - 18:55
Una persona introduce su voto en la urna.
Una persona introduce su voto en la urna. | Europa Press | La Región

El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión cautelar del derecho al voto de hasta 163.020 ciudadanos nacionalizados españoles a través de la conocida como ley de nietos, de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La decisión introduce un nuevo elemento de controversia en la campaña electoral y afecta a descendientes de españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática.

La resolución, adoptada el lunes 12 de octubre, llega después de que el alto tribunal rechazase el recurso de la Abogacía del Estado, que solicitaba levantar la medida cautelar. La Fiscalía también se había pronunciado a favor de retirar la suspensión. El Supremo mantiene así la paralización de los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

¿Qué es la ley de nietos?

La denominada ley de nietos forma parte de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, aprobada para facilitar el acceso a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles, especialmente hijos y nietos de quienes tuvieron que abandonar España por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación sexual durante la Guerra Civil y la dictadura.

La normativa permitió que personas nacidas en otros países pudieran optar a la nacionalidad española si cumplían los requisitos establecidos. Sin embargo, el plazo general para solicitarla terminó en octubre de 2025. En la actualidad, la tramitación de los expedientes presentados dentro de plazo continúa siendo relevante para numerosos solicitantes y sus familias.

¿Por qué se ha suspendido el derecho al voto?

El origen del conflicto está en una instrucción del Ministerio de Justicia que presumía la condición de exiliados de los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. El Tribunal Supremo considera que esa presunción no basta para justificar todas las inscripciones electorales y ha ordenado distinguir entre quienes acreditan los requisitos previstos en la ley y quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la aplicación de dicha instrucción.

La medida afecta a las personas cuyas inscripciones electorales se encuentran dentro del procedimiento judicial. El tribunal contempla una excepción para quienes dispongan de un certificado consular que acredite su condición de descendientes de exiliados conforme a los criterios establecidos en la resolución.

El Supremo sostiene que debe preservarse la fiabilidad del censo electoral. Por su parte, la Abogacía del Estado y la Fiscalía defendieron que se levantase la suspensión, entre otros motivos, por las dificultades para revisar los expedientes antes de los comicios.

El impacto en las elecciones generales del 29-N

La decisión adquiere especial relevancia por la proximidad de las elecciones generales del 29 de noviembre. Según los datos aportados por la Abogacía del Estado, 163.020 personas podrían verse afectadas por la suspensión del voto en esta convocatoria.

El Gobierno ha advertido de las dificultades administrativas para diferenciar los expedientes y cumplir la resolución dentro del calendario electoral. El censo utilizado para las elecciones quedó referido al 1 de agosto de 2026, mientras que el proceso judicial exige identificar las inscripciones afectadas y determinar cuáles cumplen los requisitos fijados por el tribunal.

La resolución también incluye un voto particular discrepante de la magistrada Alicia Millán, que considera que el adelanto electoral introduce un elemento decisivo por el riesgo de que la limitación del sufragio produzca efectos irreversibles antes de que se resuelva el fondo del asunto. El Supremo ha concedido a los afectados un plazo de cinco días para presentar alegaciones en el procedimiento.

Un debate que va más allá de la nacionalidad

La controversia sitúa la Ley de Nietos en el centro del debate público en vísperas de las elecciones generales. La discusión ya no se limita al reconocimiento de la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados, sino que se extiende a la acreditación de los requisitos legales, la gestión del censo electoral y el alcance del derecho al sufragio.

La evolución del procedimiento judicial y las medidas que adopte la Administración serán determinantes para conocer cómo se aplica la resolución de cara al 29-N.

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