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Quién no lleva un ambientador, un recuerdo o antes una mascarilla del espejo retrovisor del interior del coche. La mayoría de conductores lo tienen por costumbre, sin saber si está realmente permitido.
Las autoridades advierten de que cualquier objeto que cuelgue del espejo interior puede ser sancionado.
Esta infracción está recogida en el código, pese a que solo se suele aplicar siguiendo el criterio de los agentes. Y es que en la normativa no se especifica el tamaño ni la forma exacta a partir de la cual supone un impedimento para la visibilidad. De tal modo, serán las autoridades quienes determinen si merece una sanción o no.
Porque lo que sí está claro es que el campo de visión del conductor nunca puede estar impedido por un objeto, ya sea un ambientador que cuelga demasiado o un GPS que está demasiado alto. Esto lo especifica el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación.
Lo esencial es que el conductor pueda observar todo lo que abarca su campo de visión:
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11, número 2, del texto articulado).
Si los agentes consideran que el objeto obstaculiza verdaderamente la visión, la sanción será de 200 euros. Eso sí, esta infracción no conlleva pérdida de carnet.
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