Rosalía pierde la batalla judicial contra la marca de joyas "Rozaliya"

el TGUE respalda su registro

El Tribunal General de la UE desestimó el recurso de Rosalía contra la marca búlgara "Rozaliya", respaldando su registro tras considerar suficientes las pruebas de su uso efectivo en el mercado.

Rosalía, durante la gala de entrega de los Latin Grammy 2023
Rosalía, durante la gala de entrega de los Latin Grammy 2023 | Europa Press

El Tribunal General de la UE (TGUE), en primera instancia del TJUE, ha desestimado este miércoles el recurso interpuesto por la cantante Rosalía contra la marca búlgara de joyas 'Rozaliya' ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), con el objetivo de anular su registro.

La empresa búlgara Raphael Europe Ltd registró en 2016 la marca 'Rozaliya jewelry for enlightenment' para artículos de joyería, bisutería y marroquinería. En 2021, Rosalía presentó una solicitud de caducidad que fue aceptada parcialmente por la EUIPO, que anuló todos los productos de la marca, salvo las joyas.

En febrero de 2023, Rosalía recurrió ante la EUIPO por no haber declarado la nulidad total de la marca. Sin embargo, la Oficina desestimó su petición, al considerar que las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca demostraban su uso efectivo.

Rosalía recurrió entonces ante el Tribunal General de la UE, que en su sentencia de este miércoles desestima el recurso y respalda las conclusiones de la EUIPO.

El TGUE considera que la EUIPO no cometió error alguno al aceptar que las pruebas presentadas por Raphael Europe eran suficientes para demostrar que la marca había estado presente en el mercado de manera eficaz, constante y estable.

Además, Rosalía acusaba a la EUIPO de no haber motivado suficientemente su resolución y de haberse basado en presunciones, ya que no explicó cómo las facturas relativas a ventas fuera de la UE demostraban que hubo exportaciones de productos en los que se encontrara la marca 'Rozaliya'.

El Tribunal General destaca que la EUIPO presentó una motivación debidamente justificada, demostrando las razones por las que las pruebas aportadas acreditaban el uso efectivo de la marca en la UE, y que no se basó en meras presunciones, sino que consideró las pruebas de la empresa titular, incluidas facturas y capturas de pantalla.

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