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¿Estamos realmente asegurados?

¿Quién no ha recibido una llamada telefónica en la que un operador le ofrece de buenas a primeras la contratación de un seguro?

¿Quién no ha recibido una llamada telefónica en la que un operador le ofrece de buenas a primeras la contratación de un seguro? Constantemente vemos en los medios de comunicación anuncios y propaganda sobre una infinidad de modalidades y coberturas: de vida, de accidentes, de salud, de daños propios, de responsabilidad civil, de asistencia jurídica; incluso los Bancos ofrecen a sus clientes tasas de bonificación en los tipos de interés de las hipotecas, si se suscribe con ellos algún tipo de póliza. La contratación de estos seguros suele ser sencillísima; es más, en muchos casos incluso se hace por teléfono, sin conocer a nuestro interlocutor, y sin ni siquiera saber de que aseguradora se trata. Pero… ¿y si ocurre el siniestro o el percance?… ¿Estamos realmente cubiertos?. ¿Nos resulta tan sencillo obtener también la contraprestación esperada?... La respuesta rotunda es no.

Observamos la proliferación de casos de asegurados descontentos con sus Compañías Aseguradoras. Una de las pólizas que presentan  mayor conflictividad es la de Vida y Accidentes, que garantizan el pago de una cantidad en caso de fallecimiento o de incapacidad permanente pero que luego se rechazan alegando excusas tales como la falta de notificación por parte del asegurado de una patología o enfermedad previa, o bien el no haber cumplimentado debidamente el cuestionario de salud al contratar.

De hecho, hemos obtenido una  sentencia favorable en enero de este año, en la que se condena a una aseguradora a abonar la cantidad garantizada, ya que no se probó una “ocultación dolosa de información por parte del asegurado en las contestaciones facilitadas acerca de su estado de salud”. La aseguradora mantenía que el asegurado había mentido al rellenar el cuestionario de salud, y ello a pesar de que falleció 5 años después de formalizar la póliza correspondiente y de muerte súbita .

Existen también muchos conflictos derivados de los seguros de accidentes que garantizan el pago de una suma en caso de Invalidez Permanente, algo que parece tan obvio para el asegurado -sí tengo un accidente y me declaran en situación de incapacidad permanente el seguro me tiene que abonar la cantidad pactada-, pero luego resulta que no lo es, y se convierte en una fuente inagotable de excusas para negar el pago. Todos sabemos que una situación de invalidez permanente total o absoluta, solo puede ser declarada por una resolución dictada, bien por la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social o bien por un Órgano Judicial; es a partir de esa resolución cuando nace el derecho del asegurado a obtener  la indemnización pactada con la aseguradora. Pues bien, resulta que muchas aseguradoras se niegan al pago de las indemnizaciones alegando que la incapacidad permanente no es la es la misma  que la que se contiene en las condiciones generales de la Póliza, es decir, que las cosas no son lo que son, si no lo que las aseguradoras quieren que sean cuando tienen que abonar una suma de dinero. Esta interpretación alternativa que realizan las Compañías de Seguros acerca de lo que es una incapacidad permanente se contiene en un "librillo" (condiciones generales) que remiten al asegurado, generalmente después de contratar la póliza de seguro. En ese "librillo" existen numerosas cláusulas limitativas entre las cuales se observa, que para la aseguradora, una incapacidad permanente total  nada tiene que ver con lo que entendemos todos, si no que más bien se asemeja a una gran invalidez (pérdida total de la visión, pérdida de la razón, amputación de un miembro, pérdida total de la audición etc..) De manera que cuando tenemos la desgracia de sufrir un accidente que nos incapacita para realizar nuestro trabajo habitual, la aseguradora se niega a abonar la indemnización. ¿Qué ocurre en estos casos?, ¿Es legítima la interpretación que hace la aseguradora? En realidad podría serlo, siempre y cuando dicha interpretación fuese informada y transmitida convenientemente, cosa que nunca se hace, pues a la Compañía o al “vendedor de seguros” no le interesa que el potencial cliente conozca lo que está asegurando, sino simplemente vender un seguro.

Otro de los motivos que pretenden argumentar las aseguradoras para negarse al pago, es que la incapacidad en la que incurra el asegurado debe ser irreversible; tal irreversibilidad choca frontalmente con lo establecido en la Ley de General de la Seguridad Social, por la que todas las Incapacidades Permanentes son revisables tanto por mejoría como por agravación. Esta cláusula limitativa es incluida por la aseguradora en el aludido “librillo” que contiene un sinfín de artículos “oscuros” de difícil lectura e imposible comprensión.

Afortunadamente existen numerosos pronunciamientos judiciales que declaran el carácter abusivo de estas cláusulas y sobre todo el que las mismas no han sido convenientemente informadas y mucho menos aceptadas expresamente por el asegurado, lo que da lugar, en la mayoría de los casos, a condenar a la aseguradora no solo al pago de las pólizas contratadas sino también de intereses y costas judiciales.

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