QUÉ HAY DE NUEVO

Promoción del empleo autónomo en Galicia

El programa está cofinanciado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020

Se trata de un programa dirigido para personas en situación de desempleo que se conviertan en autónomos y que incluye diferentes incentivos, desde subvenciones a fondo perdido para el primer establecimiento, la ayuda más atractiva y demandada,  hasta otras complementarias de menor cuantía como subvenciones financieras (de los intereses de los préstamos),  para asistencias técnicas o subvenciones a la formación. 

En los últimos diez años se ha ido completando el traspaso de competencias en materia de empleo a las Comunidades Autónomas,  las cuales han ido adaptando y personalizando estas ayudas, e incluso en algunos casos eliminándolas, debido en parte a la finalización de los fondos europeos que las respaldaban. Además, en algunas de ellas, debido a las dificultades de liquidez que ha generado la crisis, el pago de las ya concedidas se retrasó muchos meses en el periodo 2011 y 2014, generando muchas reclamaciones e incluso plataformas de afectados. Estas ayudas requieren un compromiso de permanencia de dos o tres años como autónomo, pues de lo contrario, habrá que devolverlas, así que es conveniente comprobar éste extremo en la respectiva Comunidad Autónoma.

En algunas de ellas además se exigen determinados volúmenes de inversión para optar a ellas, que suelen oscilar entre los 5.000 y 10.000 euros.  

En lo que se refiere a Galicia, el pasado 29 de diciembre se publicó en el DOG nº 247 la Orden de 28 de diciembre de 2015 cuya finalidad es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas.

A éstos fines la referida orden diferencia entre Iniciativas de autoempleo juvenil para las que podrá concederse una  subvención de 1.200 euros a las personas menores de 30 años que hayan solicitado el alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad profesional, desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016 y establecimiento como persona trabajadora autónoma, por la que se podrá conceder a la persona desempleada, una subvención por su establecimiento como persona trabajadora por cuenta propia, siempre que acredite el requisito de realizar una inversión en inmovilizado material o intangible necesaria para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros realizada en el período comprendido entre los tres meses anteriores a inicio de actividad y los seis meses posteriores al inicio, con la fecha límite, en todo caso, de 20 de diciembre de 2016. 

Las cuantías de ésta subvención son con carácter general de  5.000€ para personas desempleadas. 8.000 euros en el caso de un autónomo hombre desempleado con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y de 10.000 euros si la beneficiaria es mujer desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en situación de exclusión.             

Para ser beneficiario de estas ayudas se ha de ser desempleado, inscrito en el Servicio Público de Empleo y que se de de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Colegio Profesional entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, siempre que, no hubiesen percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad ni desarrollasen como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la actividad, ni estuvieran de alta como autónomos.

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